Esto generará un flujo de divisas por exportaciones netas de 1.700 millones de dólares anuales.
Acá en Mendoza, se derogó la Ley 9.209 mediante la cual se modificaban algunos artÃculos de la Ley 7.722 haciendo con ello posible la explotación minera, sin descuidar la protección de áreas naturales, la prohibición del uso del mercurio (convenio de Minamata), control total de efluentes, exigiendo la Declaración de Impacto Ambiental y respetando la Ley de Ordenamiento Territorial. Con la anulación de la Ley 9.209, retoma la plena vigencia la Ley 7.722 que prácticamente imposibilita la explotación minera metalÃfera en Mendoza.
Toda producción industrial puede producir alteraciones en el ambiente o generar residuos tóxicos, pero los riesgos de que ello ocurra es inversamente proporcional a un confiable control de procesos y la veracidad y transparencia de todos los estudios, datos y documentos que intervengan en ese contralor.
Con los elementos técnicos disponibles en la actualidad para el control automático de procesos es factible supervisar on line y on time cualquier explotación minera, por compleja que ésta sea, chequeándose cualitativa y cuantitativamente todos los parámetros crÃticos que pueden exceder los lÃmites permisibles. Se pueden adoptar, para las variables más crÃticas, dispositivos redundantes que ante la falla de un sensor, exista otro idéntico activo como respaldo, de modo que en ningún momento quede alguna variable sin monitorear y controlar; además de la obligatoriedad de disponer en stock de una importante cantidad de dispositivos imprescindibles, como reserva frÃa, listos para ser incorporados inmediatamente al sistema.
Fuente: Los Andes
641 lecturas | Ver más notas de la sección MinerÃa