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Contaminaci贸n en SAO: ordenan cumplimiento de medidas urgentes

16/04/2014 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 611 lecturas | 209 Votos



La Defensora General del Ministerio P煤blico, Rita Custet Llamb铆, a partir de un informe remitido por el Ministerio de Salud de la Naci贸n, y la necesidad de adoptar en forma urgente las medidas all铆 sugeridas, consider贸 oportuno que se dicte sentencia haciendo lugar al amparo interpuesto.




Indic贸 que 鈥渢al se expone del informe mencionado, varios organismos han intervenido, incluso el Poder Judicial, sin que hasta la fecha se haya podido dar una soluci贸n concreta al grave problema que ha dejado la fundici贸n de materiales procedentes de la ex Mina Gonzalito.鈥 Consign贸 en tal sentido que 鈥渄e esta manera, dejar transcurrir el tiempo, corroborado el riesgo inminente en la salud y la vida de la poblaci贸n, atenta contra los intereses y los derechos del sector que represento. Por lo que debe hacerse lugar a la acci贸n de amparo y consecuentemente ordenarse a la demandada (Provincia de R铆o Negro y Municipio de San Antonio Oeste) a trav茅s de los organismos pertinentes, el cumplimiento de la totalidad de las medidas sugeridas en el informe del Ministerio de Salud de la Naci贸n.鈥

Por ello consider贸 que 鈥渄ebe hacer lugar al amparo, ordenando:

- Al Municipio de San Antonio Oeste: que constate, controle y proh铆ba las actividades desarrolladas en cercan铆as a las pilas y zonas contaminadas, tal como las actividades recreativas y/o de esparcimiento.鈥

鈥淎simismo, -a帽adi贸-, resultando que la ingesta es la principal v铆a de exposici贸n, deber谩 ordenarse a cargo del Municipio, el control estricto de la comercializaci贸n de los productos alimenticios (huertas, criaderos, peces, moluscos) que provengan de las zonas contaminadas; como as铆 tambi茅n, el control y limitaci贸n de acceso y tr谩nsito de personas en la zona y/o movilizaci贸n de suelos, a efectos de evitar la dispersi贸n del material contaminante y consecuente exposici贸n y absorci贸n indirecta de los metales. 鈥

Expres贸 que 鈥渆n el mismo sentido, la suscripta ha solicitado, en funci贸n de las amplias facultades otorgadas por la ley 3266, a la autoridad de aplicaci贸n (art. 29), la adopci贸n por parte del Municipio de acciones positivas y concretas, destinadas a mitigar, preservar y proteger el medio ambiente con el objetivo de minimizar los riesgos ambientales que se susciten. No obstante, en virtud de que a la fecha V.E. no se ha expedido ordenando medida judicial alguna, solicito se incorpore a la sentencia de amparo los puntos anteriormente solicitados.鈥

La Defensora General requiri贸 se ordene a:

鈥-A la Provincia de R铆o Negro y al Municipio de San Antonio Oeste, para que a trav茅s de los organismos competentes arbitren todos los medios necesarios tendientes a reubicar a las familias que habitan en las zonas de mayor riesgo y analizar las medidas que deber谩n adoptarse respecto a las que habitan en zonas vulnerables durante la realizaci贸n de los trabajos de remediaci贸n".

鈥-A la Provincia de R铆o Negro, para que mediante intervenci贸n de sus organismos competentes, entre ellos el Ministerio de Salud de la Provincia: que cumpla con lo que surge de fs. 60/61 del Anexo de autos, en tanto deber谩 contar con la historia cl铆nica completa y examen f铆sico detallado, hemograma, con evaluaci贸n neuroconductal y psicol贸gica de todos los ni帽os que habitan en las inmediaciones de la zona".

Asimismo, deber谩 realizar la reevaluaci贸n m茅dica cada 6 y 3 meses a los ni帽os de acuerdo a los valores de plomo hallados en sangre. Por 煤ltimo, deber谩 llevar a cabo la evaluaci贸n integral a trav茅s de un equipo interdisciplinario con especial 茅nfasis en el 谩rea neuroconductal y psicol贸gica para detecci贸n, tratamiento y rehabilitaci贸n de las patolog铆as asociadas a la existencia de plomo en sangre (fs. 35/41 del Informe).

Asimismo solicit贸 que:

鈥-Al Municipio de San Antonio Oeste y a la Provincia de R铆o Negro, para que mediante la intervenci贸n de sus organismos competentes instrumenten las medidas pertinentes para la urgente remediaci贸n del sitio contaminado en un plazo m谩ximo de 12 meses (plazo en el cual deber谩 encontrarse totalmente finalizado el proceso de remediaci贸n), con garant铆a de una correcta evaluaci贸n ambiental, la eliminaci贸n y/o control de las fuentes de exposici贸n a la misma, con informe peri贸dico de avances de las etapas comprendidas".

La Dra Custet LLambi precis贸 que 鈥渢odo ello, sin perjuicio de que cada organismo, conforme su competencia, deber谩 dar curso a todas las acciones sugeridas que tengan como fin resguardar el derecho a la Salud de los ni帽os, ni帽as y adolescentes de San Antonio Oeste".

Asimismo realiz贸 la siguiente 鈥淎claraci贸n: Se deja expresamente asentado que cuando esta parte refiere a sitio y/o zonas contaminadas, cercan铆as a las pilas, etc., se lo hace teniendo como referencia las 谩reas caracterizadas como tales por el informe de la consultora URSS. Es decir no se limita las zonas cercadas en virtud de que se encuentra demostrado en autos por el informe referido que las zonas contaminadas exceden las mismas".

Opin贸 la Defensora General que 鈥渞esulta relevante en este aspecto se帽alar que, a causa del transcurso del tiempo y la demora que han generado los informes obrantes en autos, la salud de la poblaci贸n se encuentra en un evidente y preocupante estado de vulnerabilidad, encontr谩ndose agravado el riesgo a la salud e integridad psico-f铆sica de manera irreversible, lo que contrar铆a el orden constitucional y convencional citado oportunamente al inicio de las presentes actuaciones (arts. 41 y 43 de la Const. Nac., arts. 41, 59 y 84 Const. Pcial., Ley 25.675, Ley 25.612, Ley 24.550, art. 22 Ley K 4199, arts. 3, 6 y 24 de la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, Observaci贸n General N潞 4 del Comit茅 de los Derechos del Ni帽o, Ley 25675, Ley 25612, Ley 24550, art. 8 Ley 2779, art. 2 sgtes. y cctes. Ley M 2631, Ley M 3266.)".

Puso de relieve que 鈥渆s esencialmente por ello, que entiendo que la presente causa no admite m谩s dilaciones.鈥 Expres贸 adem谩s que 鈥減or todo lo expuesto, solicito una pronta resoluci贸n de esta causa, requiriendo a VE que en el caso de considerar que existen otras medidas a ordenar a efectos de una mejor resoluci贸n en el caso, las dicte conforme su mejor saber y entender".

鈥淓llo conforme el juez del amparo en este tipo de causas cuenta con dichas facultades en tanto como lo sostiene amplio sector doctrinario y parte de la jurisprudencia actual, el rol del juez en las causas ambientales debe ser el de un juez activo, con compromiso social. En el mismo sentido, el Dr. Eduardo Pigretti (becario del Conicet en temas de Derecho Minero Internacional y de la Organizaci贸n de Estados Americanos (OEA) en cuestiones agrarias, miembro de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliaci贸n Ambiental y del Tribunal Internacional de Salto Grande), sostiene que, en estos casos no se puede evitar que el Juez sea parte, 鈥溾l Juez es siempre un Juez interesado, dado que tiene un inter茅s ambiental humano, que es 铆nsito a su condici贸n鈥︹, consider贸 la Dra. Custet Llamb铆.

鈥淪umado a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en el fallo 鈥淢endoza鈥 ha dicho que 鈥淟a mejora o la degradaci贸n del ambiente beneficia o perjudica a toda la poblaci贸n, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de all铆 deriva la particular energ铆a con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales鈥. Todo lo cual autoriza a V.E. a dictar las medidas que considere pertinentes m谩s all谩 de las peticionadas por esta parte, 鈥渃oncluy贸 la titular del Ministerio P煤blico de la Defensa.

Fuente: ADN R铆o Negro

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