Giustiniani justific贸 su pedido "con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las 谩reas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana".
La Sala II de la C谩mara, en un fallo dividido en el que triunf贸 la postura de los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco por sobre la de Clara do Pico confirm贸 la sentencia dictada en la causa iniciada por el senador que hab铆a rechazado la acci贸n por entender que a YPF no se le pod铆a aplicar legislaci贸n sobre "control de la administraci贸n".
En el juicio se discut铆a el alcance del Decreto 1172/2003 sobre acceso a la informaci贸n p煤blica en relaci贸n con su aplicaci贸n a sociedades abiertas como YPF, tal como la califica la Ley 26.741. De ese modo, al ser una norma la que regula este concepto, tiene mayor jerarqu铆a que el decreto y por ende resulta inaplicable a esos efectos.
Para la mayor铆a "una soluci贸n en sentido contrario permitir铆a el铆pticamente que, por medio del mecanismo procesal elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de que, por disposici贸n de la Ley 26.741, tal como surge con claridad del debate que se llev贸 a cabo en el 谩mbito del Congreso Nacional, no cuenta con la habilitaci贸n para ello".
Por su parte, la jueza do Pico sostuvo que si el legislador hubiera querido sustraer a YPF SA del decreto 1172/03, as铆 lo hubiera declarado, en lugar de adoptar f贸rmulas excluyentes de la legislaci贸n y el control administrativo. La jueza se pronunci贸 a favor del "derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes se desempe帽an".
Fuente: 脕mbito Financiero
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