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Proponen que el Estado conserve una participación mínima del 10% en Vaca Muerta

08/09/2014 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 817 lecturas | 185 Votos



En función de la discusión política instalada en torno a la intención del Gobierno de aprobar una nueva ley de Hidrocarburos, el Instituto de Energía Scalabrini Ortiz, que nuclea a profesionales y especialistas del sector, presentó una serie de recomendaciones a partir del texto original del proyecto difundido en las últimas semanas. A continuación, el documento preparado por la entidad.




“El Gobierno Nacional ha venido dando algunos pasos firmes y claros en dirección al autoabastecimiento energético, retomando el protagonismo que le corresponde en la fijación de políticas de acuerdo con la normativa vigente. Apoyamos el camino emprendido.

En cumplimiento de esos objetivos ha propuesto a las provincias petroleras un borrador que contiene las ideas de un proyecto de ley que modifica la Nº 17.319 del año 1967, con el fin de actualizarla teniendo en vista las explotaciones no convencionales, tales como los yacimientos de Vaca Muerta y otros de las mismas características.

Más allá de la conveniencia de legislar para este especial tipo de explotaciones a partir de la vieja ley del sector, pensada para los convencionales, lo cierto es que ese proyecto está en discusión y es motivo de polémica y conflictos, lo que nos mueve a realizar el siguiente aporte a sus contenidos desde nuestra experiencia y perspectiva, teniendo además presente la embestida que recibe el país de poderosos sectores financieros.

Con ese espíritu y en aquella sintonía, consideramos necesario modificar en todo el borrador la palabra “dominio” referida a los titulares de los yacimientos, por el vocablo más preciso y jurídico, según la Constitución Nacional, de “dominio originario”. Desde algunos ámbitos se insiste en la interpretación de la Constitución Nacional manifestando que las provincias tienen el “dominio” o la “propiedad” de los hidrocarburos. La Carta Magna al establecer el “dominio originario” alude, en cambio, a un antiguo principio del derecho minero relacionado con el dominio eminente y la tutela estatal, que otorga a las provincias la capacidad para regular el recurso de conformidad con las políticas nacionales. Este equívoco podría estar en el origen de los conflictos actuales. Las provincias tienen la administración de esos recursos de acuerdo con la política que fije el Gobierno Nacional de conformidad con los arts. 41, 75 incs. 12, 18 y 19 y 124 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, creemos oportuno y apoyamos el criterio del gobierno que sea el Estado Nacional el que determine los contenidos de los pliegos de licitación y los contratos para la explotación de los recursos no convencionales. También está dentro de sus responsabilidades la planificación energética y la adecuada regulación de la explotación  de los mismos en aras del interés del país y de  todos los argentinos.

Por otro lado, entendemos conveniente cambiar en el proyecto el esquema de plazos para la exploración y explotación de no convencionales, limitando los de exploración y reduciendo a 20 años los de explotación propuestos en la modificación al art. 35 de la ley 17.319, con prórrogas de 10 años sujetas a evaluación de las inversiones necesarias según el estado de los yacimientos, y al cumplimiento de sus obligaciones.

Los yacimientos no convencionales son recursos de enorme potencialidad, sujetos a cambios productivos muy rápidos en función de nuevas tecnologías en desarrollo como para comprometer plazos tan extensos (50 años de acuerdo a la combinación de artículos prevista en el borrador) de una riqueza de la que todavía no se conocen sus reales dimensiones. De igual manera es conveniente limitar las superficies de las concesiones de áreas y lotes para explotación según lo previsto en el art. 34 de la ley 17.319.

Asimismo, consideramos necesario incorporar en el borrador una cláusula que establezca una participación para el estado nacional de por ejemplo el 10%, y en etapas, sobre la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que provengan de yacimientos no convencionales, la que se distribuirá entre la nación y todas las provincias del país, incluída la provincia de origen de aquella producción. Esta propuesta se realiza a partir de observar el tratamiento que tienen en este aspecto los yacimientos excepcionales o de gran producción: Brasil 30% sobre la producción del “Presal”; en Bolivia, 12% al departamento local y 38% al Estado Boliviano, y así en otros países. Ese aporte de los productores puede comenzar a regir a partir del 3º o 5º año del inicio de la concesión de explotación, según cada proyecto de inversión de acuerdo a la reforma de la ley, de manera que no sean un obstáculo para la primera etapa del esfuerzo inversor.

Creemos fundamental introducir en el proyecto de ley el otorgamiento de los beneficios de los decretos 929 y 927/13 a aquellas empresas locales que realicen inversiones en los primeros tres años de sus proyectos de inversión, y establecer un mecanismo trascendente de aliento y promoción de la industria nacional de equipamiento y servicios a la actividad hirocarburífera, especialmente de no convencionales, que permita la progresiva disminución de importaciones de los mismos.

Ambas ideas tienen por fin instalar en igualdad de condiciones a los pequeños inversores locales en los beneficios que otorgaría esa ley y, por otro lado, promover el desarrollo de una industria nacional de suministros petroleros, necesaria para mitigar la primarización y extranjerización de nuestra economía. 

Finalmente, estimamos necesario considerar la creación de una Agencia Nacional de Hidrocarburos, como organismo estatal con el objetivo de regulación, fiscalización, ejecución de las políticas y planeamiento de las actividades de exploración, explotación, refinación, comercialización y transporte de los hidrocarburos.

Estas propuestas tienen como objetivo aportar a un proyecto de ley que traduce avances en muchos aspectos de la regulación de estos nuevos yacimientos y es al mismo tiempo una oportunidad y un desafío para avanzar en otros aspectos centrales vinculados al interés nacional”.

Fuente: El Inversor Enérgetico & Minero

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