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El uso del agua, con más regulaciones por el nuevo Código Civil

22/06/2015 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 441 lecturas | 146 Votos



Los especialistas sostienen que desde agosto comenzarán a regir mayores obligaciones sobre el uso del recurso natural. También consideran que habrá que trabajar para reducir su incidencia en los costos.




Toda industria tiene como insumo imprescindible el agua, un recurso natural que debe preservarse o reutilizarse por el bien ambiental del planeta. Es por eso que el Estado iniciará a partir de agosto un seguimiento más riguroso en el cumplimiento de las leyes para regular el uso del recurso hídrico en la industria petroquímica.

Es que, a través de la implementación del nuevo Código Civil y la aplicación por parte de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (Acumar), ente interjurisdiccional estatal encargado, entre otras tareas, del saneamiento de dicha cuenca y de realizar controles ambientales, las provincias exigirán a las plantas que cumplan con el pago del canon por el uso del agua pública y utilicen mecanismos de optimización y reutilización.

“El código civil considera el agua un bien inmueble o mueble, en el caso de que se transporte, y de dominio público. En la reforma de 1968 es donde aparece la gran diferencia, ya que el Estado toma el poder. El dueño de la tierra tiene sólo un derecho preferente de uso, cuando antes le pertenecía sin requerir autorización. Las únicas aguas que se pueden utilizar con total libertad son las que nacen y mueren en la propiedad y las fluviales”, explica María José Alzari, abogada especializada en Régimen Jurídico de los Recursos Naturales y Derecho Ambiental, quien brindó una charla en un seminario organizado por el Instituto Petroquímico Argentino (IPA).

Según sus palabras, un concepto importante que trae este código es el cambio no sólo en el agua, sino también en los derechos de incidencia colectiva. Es por eso que su aplicación puede traer complicaciones para las empresas en la actualidad. “Ya no se pone como fin primero la protección de los derechos individuales de las personas, sino la protección de la persona en su aspecto de bien colectivo”, señala la especialista.

El artículo 240 es claro en ese sentido. Especifica que, en ningún caso, el ejercicio de derechos individuales sobre los bienes debe ser incompatible con los derechos de incidencia colectiva, ni afectar el funcionamiento, sustentabilidad de los ecosistemas, flora, fauna, de la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje, entre otros. Esto quiere decir que los derechos individuales del código se regulan en la medida en que el ejercicio no sea incompatible con esta incidencia colectiva. “Ésta es una clara limitación, diferente de la que tenemos hoy, y regirá con fuerza a partir de agosto”, asegura.

En esa línea, los Gobiernos provinciales son cada vez más rigurosos con el cumplimiento del pago por la utilización del agua pública. En Salta, el canon aumentó en febrero para todas las industrias en distintas escalas. Para la petroquímica en particular, el incremento fue del 30,43%. “Responde a la tendencia internacional de regular y proteger el recurso, y marca un escenario sumamente complejo para el sector empresario”, comenta Alzari.

REDUCIR COSTOS

Ante la regulación por parte del Estado y un marco regido por bajos precios, las compañías se ven obligadas a buscar soluciones que les permitan optimizar su trabajo y sus costos en el tratamiento del recurso por medio de membranas. A entender de Manuel García de la Mata, gerente de Producto de Unitek y también presente en el seminario, los mecanismos son similares, pero varía el proceso. La ósmosis inversa, por ejemplo, deriva en la salinización del recurso. 

“Si la alta concentración es de sal –por ejemplo, agua marina–, al aplicar presión, el agua del mar pasa al otro lado de la membrana. El agua se desaliniza por ósmosis inversa y es potable. Sin embargo, a los efectos prácticos este proceso tiene poca utilidad”, precisa el especialista.

La ultrafiltración, en cambio, utiliza la membrana como barrera para virus y micromoléculas, por lo que permite la remoción completa de sólidos en suspensión y microorganismos, y hace el mecanismo más eficiente para la industria. “Es la opción preferida, porque reemplaza múltiples pasos en una sola operación. Los desarrollos recientes en los tipos y configuraciones incrementaron la viabilidad económica en aplicaciones de grandes volúmenes, tales como aguas superficiales, agua cruda de ríos, lagos y reuso de aguas residuales”, detalla García de la Mata.

Otro proceso que hace algunos años brinda soluciones compactas al tratamiento biológico del agua es el biorreactor de membrana (MBR). Según el especialista, permite trabajar con grandes concentraciones de barros y, por lo tanto, un menor volumen de reactor, aunque no es la opción de inversión más barata. “Es conveniente elegirlo cuando existe un efluente de alta calidad o si se trabaja en un espacio pequeño, debido a que garantiza estabilidad. Sin embargo, las recientes innovaciones técnicas y las reducciones significativas de costos conducen a un aumento en la aplicación de la tecnología MBR”, sostiene.

Fuente: Revista Petroquímica

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