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Contundente aval de la Corte a petroleras en causas contra provincias por el pago de regal铆as

09/10/2015 | ARGENTINA | Actualidad | 932 lecturas | 86 Votos



Enap Sipetrol, Chevron y Pluspetrol fueron las petroleras beneficiadas.




La Corte Suprema de Justicia aval贸 pedidos de distintas petroleras contra el Estado nacional y provincias donde explotan concesiones y declar贸 inconstitucional la disposici贸n 1/2008 de la Subsecretar铆a de Combustibles, que establece como base imponible para el pago de regal铆as el precio piso efectivo de cuarenta y dos d贸lares por barril en lugar del precio efectivamente percibido por las operadoras. El fallo original a trav茅s del que se expres贸 el m谩ximo tribunal del pa铆s se produjo en el marco del expediente que inici贸 la filial local de la chilena Enap Sipetrol contra Chubut  en su car谩cter de titular de concesiones de explotaci贸n de 谩reas de producci贸n de hidrocarburos ubicadas en esa provincia. Pero la sentencia tuvo rebote en otros tres casos iniciados por el mismo motivo: dos a favor de Chevron, contra Santa Cruz y R铆o Negro y el restante que benefici贸 a Pluspetrol en su conflicto con La Pampa.

ENAP

A grandes rasgos, las petroleras cuestionaron la constitucionalidad del pedido de las provincias, sustentado en la normativa de la Subsecretar铆a de Combustibles, que les exig铆an la declaraci贸n de una base imponible a los fines de la liquidaci贸n de regal铆as, de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado.

En el caso de Enap Sinepetrol, la empresa consider贸 adem谩s un agravio de la provincia la intimaci贸n al pago de la suma de $ 1.266.371,71 por medio de la resoluci贸n 213/2009 de la Direcci贸n General de Rentas.

La petrolera que es titular de los yacimientos 鈥淧ampa del Castillo 鈥 La Guitarra鈥 y 鈥淐ampamento Central 鈥 Ca帽ad贸n Perdido鈥 aduce que seg煤n la legislaci贸n vigente en materia de hidrocarburos, las regal铆as deben calcularse y pagarse tomando como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercializaci贸n, o el valor corriente en el mercado interno al tiempo de industrializarse.

Ante ese reclamo, en l铆nea con el dictamen de la procuradora ante la Corte Laura Monti, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda yh Elena Highton de Nolasco determinan hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez constitucional de la disposici贸n de la Subsecretar铆a de Combustibles 1/08 y de la resoluci贸n de la Secretar铆a de Energ铆a 813/10, y su inaplicabilidad.

En los sentencias a favor de Chevron, contra R铆o Negro y Santa Cruz, la filial argentina de la petrolera norteamericana solicita tambi茅n la inconstitucionalidad del decreto de 2008 en lo que tiene que ver con las 谩reas hidrocarbur铆feras Rio Negro Norte, CNQ 16/A, en R铆o Negro, y Chorrillos, en Santa Cruz, respectivamente.

La Corte accede esgrimiendo id茅nticos argumentos que en el caso de Enap Sinepetrol. Finalmente, en la causa iniciada por Pluspetrol contra la provincia de La Pampa, la sentencia del m谩ximo tribunal tambi茅n respalda el reclamo de la empresa, que en la zona opera el yacimiento CNQ 7/A.

Fuente: El Inversor En茅rgetico & Minero

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