Según se indicó en Tribunales, González reclamó que se rechace el planteo de nulidad de los abogados del presidente de la firma Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Minera Argentina SRL, Fernando Hugo Giannoni, por entender que eran “infundados los tintes de falta de objetividad e imparcialidad que se pretendieron introducir†contra el juez.
La causa se inició en octubre de 2016, en el marco del expediente donde se investiga el comportamiento realizado por Sergio Lorusso, secretario de Ambiente de la Nación, y Jorge Mayoral, secretario de MinerÃa de la Nación, y las participaciones de Santiago Bergé, presidente de la Cámara de MinerÃa de San Juan, y de Domingo Tello, secretario de Ambiente de la provincia de San Juan.
También se investiga a los representantes de la firma Barrick Gold, en el marco de los posibles incumplimientos, falta de control y otras irregularidades respecto al derrame de cianuro ocurrido el 12 y 13 de septiembre de 2015.
Más tarde, el objeto de la causa fue ampliado y la investigación abordó a los funcionarios del Instituto Argentino de NivologÃa, GlaciologÃa y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En marzo último la causa sumó al análisis la presunta violación a la Ley de Glaciares (ley 26.639) en el proyecto Pascua Lama.
Fue a partir de los últimos hechos incluidos en el expediente que los abogados de Barrick sostuvieron que debÃan remitirse a la Mesa de Entradas de la SecretarÃa General de la Cámara Federal para que se realice el sorteo correspondiente. Y remarcaron que el juez Casanello “avanzó en el conocimiento de hechos manifiestamente ajenos a su competencia y que habÃa omitido cumplimentar con el procedimiento de sorteo informático de causasâ€. Manifestaron que la intervención del juzgado a su cargo le “generaba francas dudas acerca de su ‘objetividad’ e ‘imparcialidad’, motivo por el cual planteó la nulidad de todo lo actuadoâ€.
Frente a esto, el fiscal González explicó en su dictamen que el magistrado oportunamente resolvió reasumir parcialmente la instrucción sobre hechos que resultaban ser objeto procesal de la causa madre, es decir, el derrame de cianuro en la mina Veladero en septiembre de 2015. En ese sentido señaló que no existió la necesidad de dar curso al sorteo informático de la causa a los fines de respetar la garantÃa del juez “naturalâ€. “Ambos proyectos mineros (Veladero y Lama) no sólo se encuentran a escasos kilómetros de distancia, sino que también desarrollan sus actividades en el Departamento de Iglesia de la provincia de San Juan, motivo por el cual las pertinentes decisiones que funcionarios nacionales podrÃan adoptar en uno de ellos indefectiblemente podrÃan impactar en el otroâ€, dijo González.
Fuente: Diario RÃo Negro
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