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La integración regional es la clave del desarrollo energético

22/02/2018 | ARGENTINA / CHILE | Actualidad | 445 lecturas | 42 Votos



También a fin del año pasado, Argentina y Chile anunciaron a través del ministro Ing. Juan J. Aran- guren y su par chileno, Lie.




 Andrés Rebolledo Smitmans, que suscribieron el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N0 16 (ACE 16), firmado entre Argentina y Chile el 2 de agosto de 1991. 

El nuevo convenio firmado en el marco de la Semana de la Energía y del XLVII Encuentro de Ministros de la OLADE llevado a cabo en Buenos Aires- tiene por objeto establecer las condiciones para las operaciones de intercambio de gas natural y energía eléctrica entre la República Argentina y la República de Chile, que contribuyan de manera eficiente a satisfacer su demanda interna de energía en los términos del referido Protocolo en el que, entre otras cuestiones, se prevén las condiciones de devolución al país de procedencia de la energía entregada al país de destino.

El Ministro de Energía de Chile, Lic. Andrés Rebolledo Smitmans, dijo: “Con este acuerdo damos un paso para volver a conectarnos y volver a tener este flujo que fue muy importante para el desarrollo económico de Chile”. Además agregó: “Es más integración con Argentina. Somos dos países que además, energéticamente, somos complementarios”.

El Ministro Aranguren por su parte afirmó: “El acuerdo nos permite, en el caso de emergencia, estar ayudándonos mutuamente, y en el largo plazo generar condiciones para intercambios comerciales, que sean para el mutuo beneficio de los dos países y al mismo tiempo generar condiciones para el desarrollo de la industria, del lado chileno y del lado argentino”.

Dicho Protocolo se suscribe en el entendimiento de que las operaciones de intercambio de recursos energéticos contribuyen a satisfacer recíprocamente las necesidades de los respectivos mercados internos, en la medida en que permiten complementar sus sistemas de abastecimiento de energía ante restricciones en la capacidad de transporte, carencias temporales o estacionales de recursos o de capacidad de regasificación en el país de destino o atender situaciones de emergencia o de calamidad pública que produzcan una falta temporal de suministro por razones de la naturaleza o fallas técnicas del sistema.

Las operaciones de intercambio previstas en el Protocolo podrán realizarse siempre que no se afecte la seguridad de suministro energético del país de procedencia y que se respete la prioridad de abastecimiento de la demanda interna.

A su vez, se prevé que las referidas operaciones de intercambio estarán sujetas a la autorización previa que corresponda según la legislación de cada Estado, y se establece un plazo de hasta doce meses contados desde la fecha de la autorización en que deberá efectuarse la devolución de la energía entregada. 

Fuente: Clarín

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