La misma establece que, desde ahora, MinerÃa actualizará el valor de canon en noviembre de cada año. Como parte del Código de MinerÃa, las empresas concesionarias deben pagar un canon anual en pesos. El mismo es uno de los componentes menores de los ingresos que recibe el Estado por la minerÃa, siendo el principal, las regalÃas provinciales, y, en menor medida, las retenciones de exportaciones para Nación e impuestos como Ingresos Brutos, Ganancias e IVA.
Para calcular el incremento del canon, la Dirección de Asuntos Federales Mineros elaborará un informe técnico tomando como base la variación interanual del Ãndice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec. Finalmente, el valor anual, se aplicará en el ejercicio fiscal posterior a cada actualización, que la SecretarÃa publicará mediante una resolución y en su sitio web. El reajuste responde a que el canon tuvo a lo largo del tiempo un "deterioro significativo", lo que llevó a un "desajuste respecto del costo de la minerÃa en boca de mina y de la propia industria minera".
Uno de los motivos de la falta de actualización del canon -modificado por última vez en diciembre de 2014 y, previamente, desde 1994- es que el artÃculo 213 del Código de MinerÃa, establece que las modificaciones tienen que pasar por Ley nacional, y, por tanto, tienen que contar con aprobación del Congreso. El Consejo Federal de MinerÃa (Cofemin), elevó un proyecto en el inicio de la actual administración nacional para modificar dicho artÃculo y que la actualización sea automática vÃa IPC, cambio que se terminó concretando con la Ley de Presupuesto de este año, pero que aún faltaba formalizar su reglamentación.
Según el Cofemin, a julio de 2021, si se apicara la tasa pasiva que publica el Banco Central (BCRA) para descuento de documentos -utilizada en ciertos cálculos judiciales-, se deberÃa aumentar el canon "más del 300%" por la falta de modificaciones desde 2014. Además de la reducción del ingreso para el Estado Nacional y las provincias, el consejo señaló que esto afectaba también al propio sector al desvalorizar la propiedad minera debido a que se reducÃa el mÃnimo de inversión obligatoria por parte del concesionario.
Además, fomentaba la especulación inmobiliaria, dado que personas que no desarrollan la industria minera, podÃan solicitar concesiones abonando un canon Ãnfimo, no para explotar los yacimientos, sino para "negociarlos y obtener beneficio propio sin efectuar inversión alguna". La Ley de Presupuesto del año pasado estableció, como valor inicial del canon, que sea de $ 1.900 por pertenencia o unidad de medida, para la mayorÃa de las explotaciones, y de $ 960 en el caso de las aéreas de arenas metalÃferas y piedras preciosas en lecho de rÃos, desmontes, salitres, salinas y turberas; tierras piritosas y aluminosas; y minerales permutantes.
Fuente: El Destape
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