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Nuevo cálculo del ITC ¿perjudica a productores?

24/04/2018 | ARGENTINA | Actualidad | 1431 lecturas | 78 Votos



La reforma tributaria introduce un cambio fundamental en la forma de determinar el impuesto a la transferencia de Combustible, estableciendo un impuesto de suma fija por tipo de producto.




Concretamente para el gasoil, el impuesto se calcula, a partir del mes de marzo del 2018, aplicando un monto fijo en pesos de $ 4.148 por litro, que se actualizara por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Vencimiento

El sector agropecuario, hasta el 28 de febrero del año 2018 podía tomar, bajo ciertas condiciones, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 100% de lo abonado en concepto de impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) recaído en las compras de gasoil. Con la reforma tributaria, se reduce del 100% al 45 % la opción del mencionado pago a cuenta.

¿Cómo afecta esta disminución porcentual al productor agropecuario? ¿Disminuye el monto del pago a cuenta recortando el beneficio impositivo? 

El nuevo porcentaje aplicado como paga a cuenta de ganancias se complementa con la nueva modalidad de cálculo del impuesto a los combustibles. 

Así, por ejemplo, a partir de marzo del 2018 el monto del pago a cuenta por litro de gasoil asciende a $ 1,8666 al aplicar el 45% sobre el impuesto fijo por litro de $ 4.148 determinado por la ley 27.430.

Ahora bien, ¿cuánto correspondería de pago a cuenta con un impuesto al combustible ad valorem como el que regía antes de la reforma?

La Ley 23.966 reglamentada por el Decreto 74/98 establecía que: "el impuesto se liquidará aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que surja de la factura o documento equivalente..."

La rg 2074/06 regula los datos que deben contener los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia de combustibles y finalmente se establecía que en los casos en que se presenten controversias para la determinación del valor de venta, o este no exista, la AFIP establecerá los valores de referencia que deberán considerarse a los efectos de la determinación del gravamen. 

Los valores de referencia publicados por AFIP para los dos primeros meses del año 2018 ascendieron a $10,626 y $11,2117 respectivamente, según la rg 1555.

El Poder Ejecutivo está facultado para aumentar hasta en un 25% y a disminuir hasta un 10% las alícuotas del impuesto, por lo que el Decreto 2579/2014 se dictó en uso de esas facultades y estableció la alícuota del 17,1%.

En definitiva, el monto del pago a cuenta por litro para los meses de enero y febrero 2018 asciende a $1,8170 y $ 1,9172 al aplicar la alícuota del 17,1% sobre el precio de referencia establecido por la AFIP.

¿Corresponde concluir que el monto del pago a cuenta a favor del productor disminuyo en un 55%? Queda clara la respuesta negativa. La disminución porcentual no se analiza en forma aislada como ya lo anticipaba el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo sobre el Proyecto de Ley: "Si bien el porcentaje es menor al que se aplicaba hasta ahora, el monto que arroja como pago a cuenta es el mismo por litro de gasoil. Esto se debe a que la carga tributaria total estará distribuida de manera diferente, teniendo una mayor importancia el ITC"

El resto de las condiciones necesarias para acceder al cómputo del pago a cuenta en ganancias se mantienen y al respecto la Resolución General 115/98 establece precisiones.

Para finalizar la reforma tributaria incorpora la posibilidad de computar como pago a cuenta en ganancias en el periodo fiscal siguiente al de origen el impuesto no utilizado, pero elimina el pago a cuenta en el Impuesto al valor Agregado afectando solo a aquellos productores que no mantienen inmovilizados excesivos saldos a técnicos como consecuencia de las alícuotas diferenciales.

Fuente: Ambito Financiero

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