Según el documento bautizado Bases para la Reconstrucción de la EconomÃa Argentina al que accedió Ãmbito, el TÃtulo VII referido a la minerÃa tiene solo dos artÃculos: el artÃculo 169 que deroga la Ley N° 24.523, que fue sancionada en 1995 y establecÃa el Sistema nacional de comercio minero, y el artÃculo 170, que deroga la Ley N° 24.695, que creó en septiembre de 1996 el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, que funcionaba bajo dependencia de la SecretarÃa de MinerÃa de la Nación.
En los considerandos del DNU justificó la derogación al sostener que "la minerÃa es otra área con gran potencial en el paÃs y que se encuentra notablemente subdesarrollada".
El Sistema Nacional de Comercio Minero estaba integrado por la base de datos de comercio minero, los centros de información y consulta, los agentes de información y los usuarios. El objeto era aportar información sobre la oferta y la demanda interna y externa de los productos y subproductos mineros.
En tanto el Banco de Información Minera tenÃa por objetivos relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.
Fuentes del sector resumieron que estas dos derogaciones no implicarán grandes cambios para la minerÃa, ya que las principales normas son el Código Minero y las disposiciones del Régimen Tributario General, con las modificaciones que establece la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196. "Son normas viejas que no estaban en funcionamiento", remarcaron.
Fuente: Diario de Cuyo
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