A煤n cuando el mandatario desisti贸 de forzar en la Legislatura un r谩pido tr谩mite en extraordinaria y dilat贸 la cuesti贸n hasta febrero o marzo. La ausencia de informaci贸n pertinente, completa y confiable sobre el tema es una constante, hasta el punto de que la propia Direcci贸n de Hidrocarburos no actualiza su p谩gina web desde 2007. La informaci贸n sobre los yacimientos y su explotaci贸n en el sitio oficial de la Direcci贸n General de Hidrocarburos tiene numerosas falencias. Los mapas en los cuales figuran los yacimientos en explotaci贸n no consignan la fecha a la que corresponden.
En cuanto a la producci贸n, los 煤ltimos datos disponibles son del a帽o 2006, al igual que la informaci贸n referida a regal铆as y control. Las 煤ltimas declaraciones de la Directora del 谩rea, Tamara P茅rez Balda, no han contribuido a aportar informaci贸n sobre el particular, sino m谩s bien a lo contrario. El 26 de diciembre, la funcionaria dec铆a a este medio que, "legalmente, el Gobernador est谩 facultado para realizar estas renegociaciones por decreto", seg煤n lo fijan las leyes nacionales y en R铆o Negro, la N掳 4.296.
Si bien esa ley en su Art铆culo 3 煤ltimo p谩rrafo se帽ala que "la decisi贸n de otorgar permisos de exploraci贸n y concesiones de explotaci贸n y/o de transporte, as铆 como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, ser谩n privativas del Poder Ejecutivo", esto contradice a la Constituci贸n provincial, que en su Art铆culo 79 expresa, respecto de los yacimientos de gas, petr贸leo y de minerales nucleares, que "su explotaci贸n se otorga por ley".
La funcionaria consign贸 que este a帽o "ha sido bueno, teniendo en cuenta que se adjudic贸 la primera concesi贸n de explotaci贸n por parte de R铆o Negro" -a la Petrolera Entre Lomas en el 谩rea Agua Amarga- "mientras que otra est谩 en tr谩mite para el puesto Morales Este", cuando nada se dice sobre ambas licitaciones en la informaci贸n oficial. El investigador Carlos Soliv茅rez, en su "enciclopedia de ciencias y tecnolog铆as en Argentina" en Internet, opina que una pr贸rroga anticipada resultar铆a inconstitucional.
En tal sentido, afirma que "el Art铆culo 124 de la Constituci贸n Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", pero destaca que "dominio no es lo mismo que jurisdicci贸n, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y as铆 lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos". Para Soliv茅rez, sin embargo, "la legislaci贸n vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo".
Fuente: Diario R铆o Negro
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