
Pero, como se sol铆a decir en la 茅poca del auge del desarrollismo, 鈥渆l petr贸leo es la sangre de un pa铆s y con la sangre no se juega鈥, por lo cual es imprescindible controlar y revisar las disposiciones legales que hacen al uso del recurso. Hace tres a帽os se legisl贸 por primera vez en la provincia de R铆o Negro la administraci贸n y explotaci贸n de los recursos hidrocarbur铆feros. Hoy, y en vistas al futuro apremiante de la actividad y de la importancia vital que tiene para el desarrollo econ贸mico, es necesario revisar esa Ley, que se hizo pasando por alto la instancia deliberativa de la Legislatura, y adem谩s a nuestro entender, definiendo facultades en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial, claramente inconstitucionales.
Si algunas d茅cadas atr谩s hubi茅ramos indagado acerca de las marcadas diferencias en el desarrollo de R铆o Negro en relaci贸n a Neuqu茅n, no se hubiera vacilado en invocar al papel central que hab铆a ocupado la renta petrolera en la provincia vecina. Entonces, sol铆a justificarse la situaci贸n en que la falta de planificaci贸n en la nuestra, respecto a la exploraci贸n y explotaci贸n en hidrocarburos se deb铆a a una cuesti贸n de respeto a las leyes y a las generaciones venideras, due帽as de esas riquezas.
Sin embargo, esto ya hab铆a cambiado relativamente con la reforma de la Constituci贸n Nacional en 1994, donde se reconoci贸 a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, pero no se efectiviz贸 hasta que se sancion贸 en el a帽o 2006, doce a帽os despu茅s, la Ley 26.197, que definitivamente no s贸lo reconoci贸 el dominio de las provincias sobre los hidrocarburos, sino adem谩s sobre la explotaci贸n y administraci贸n del recurso, cosa que en el texto constitucional estaba abierto a diversas interpretaciones y que era fundamental para que la Provincia avance en el ejercicio de sus derechos.
Algunos meses despu茅s de que se promulgara la mencionada ley nacional, el gobierno de la Provincia de R铆o Negro tom贸 la decisi贸n de reglamentar la explotaci贸n y la administraci贸n de los recursos hidrocarbur铆feros. El instrumento legal que utiliz贸 fue un Decreto de Necesidad y Urgencia, tambi茅n conocido como decreto de naturaleza legislativa, bas谩ndose en el Art铆culo 181, Inc. 6 de la Constituci贸n Provincial. Este decreto pas贸 por la Legislatura y al no ser tratado en el plazo de 90 d铆as, tal cual lo plantea la constituci贸n, se convirti贸 en Ley Q N潞 4296.
El primer punto a cuestionar de la Ley Q N潞 4296, que reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia del dominio originario y la administraci贸n sobre los yacimientos de hidrocarburos, es el tr谩mite por el cual lleg贸 a ser sancionada, habida cuenta de la importancia fundamental que reviste una norma de esas caracter铆sticas. Se utiliz贸 un 鈥渄ecreto de naturaleza legislativa鈥, cuando es absolutamente claro en nuestro sistema constitucional, que tal instrumento s贸lo tiene habilitaci贸n en nuestra Carta Magna cuando se tratare de casos de 鈥渘ecesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes p煤blicos鈥, (art. 181 inc. 6 C.P.), resultando obvio que ninguno de esos extremos se reun铆an al tiempo de su dictado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Una consecuencia de alta importancia institucional que tiene un 鈥渄ecreto de naturaleza legislativa鈥 en nuestro sistema unicameral, es que al venir con acuerdo general de ministros, la ley, una vez sancionada, es promulgada sin dar lugar a una segunda vuelta, oportunidad en donde la sociedad en general puede expedirse sobre cuestiones de forma y de fondo de la misma, dando ocasi贸n entonces a modificaciones muchas veces sustanciales. En todos los casos era de esperar que la Ley que vendr铆a a reglamentar y a reafirmar la potestad de la provincia sobre los recursos hidrocarbur铆feras merec铆a un amplio debate en la Legislatura.
Esto es as铆 por cuanto cuando la constituci贸n no s贸lo dispone que los yacimientos de gas, petr贸leo y minerales nucleares existentes en el territorio provincial y la plataforma mar铆tima, son bienes del dominio p煤blico rionegrino, sino que adem谩s a rengl贸n seguido define con toda claridad que 鈥渟u explotaci贸n se otorga por ley鈥. Por lo dem谩s, el proyecto jam谩s fue considerado en el recinto legislativo y peor a煤n, ni siquiera tuvo tratamiento en las comisiones legislativas, que controlaba el oficialismo, por lo que qued贸 convertido en ley por imperio del transcurso de los noventa d铆as desde su ingreso a la Legislatura, tal y como lo dispone el mismo art. 181 en su p谩rrafo final.
Pero si en la forma en que se sancion贸 esta norma, se salte贸 la instancia deliberativa, mucho peor fue el contenido mismo que anula de forma contraria a la constituci贸n la participaci贸n de la legislatura en lo que refiere a la concesi贸n de contratos petroleros. En otras palabras, es una ley inconstitucional. Por otra parte, en la fundamentaci贸n elevada por el Poder Ejecutivo Provincial se hace un sugerente recorte del texto constitucional, al citar el Art铆culo 79 evitando expresamente el p谩rrafo que indica que precisamente la explotaci贸n de los yacimientos de gas y petr贸leo, se otorgan por ley.
Al analizar el contenido del decreto-ley 4296, la ausencia de tratamiento legislativo, y finalmente la omisi贸n citada, no queda m谩s que concluir que tales conductas obedecieron a una voluntad pol铆tica ya tomada, y que apuntaba a poner en cabeza del Poder Ejecutivo Provincial una facultad que s贸lo puede ser ejercida por la Legislatura Rionegrina. Esta decisi贸n fue expresamente incluida en el Art铆culo 3潞 del referido decreto-ley, el que en su segundo p谩rrafo y en contradicci贸n expresa con la constituci贸n, reza: 鈥淟a decisi贸n de otorgar permisos de exploraci贸n y concesiones de explotaci贸n y/o de transporte, as铆 como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, ser谩n privativas del Poder Ejecutivo Provincial鈥.
Hace pocos d铆as hemos presentado un proyecto de Ley con el fin de desandar lo dispuesto por el mencionado art铆culo 3潞, una norma que agravia a la Constituci贸n y que va en contra de los canales institucionales previstos para salvaguardar el uso de un recurso que es propiedad de todos lo rionegrinos, y que por lo tanto debe pasar por la instancia deliberativa de sus representantes.
Dr. Fabi谩n Gustavo Gatti
Fuente: ADN R铆o Negro
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