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Declaración sobre Protección de Glaciares: información de prensa

23/07/2010 | ARGENTINA | Minería | 1793 lecturas | 510 Votos



La Cámara Minera de San Juan felicita a los gobiernos de las provincias cordilleranas y la Secretaria de Minería de la Nación por la declaración sobre la protección de glaciares.




A la opinión pública:


Uno de los pilares de la defensa del desarrollo minero se centra en el federalismo como premisa para un país más equitativo; para el desarrollo de nuestras provincias cordilleranas, para una mejor calidad de vida de todos los que vivimos cerca de Los Andes, conviviendo con nuestros glaciares, con nuestros ríos y cerros y con nuestro potencial minero, que ofrece trabajo y generación de recursos genuinos.


En plena consonancia con las políticas de desarrollo sustentable de nuestra industria, que siguen fielmente los principios del cuidado medioambiental previstos en nuestras leyes nacionales Nº 24585 (Ley de Impacto Ambiental Minero) y Nº 25675 (Ley General del Medio Ambiente), las cámaras del sector minero de San Juan felicitamos a los gobiernos de las provincias cordilleranas y a la Secretaria de Minería de la Nación por la declaración conjunta sobre la protección de glaciares y el medio ambiente en sus provincias. Reivindicaciones federales como éstas hacen un país más grande y tornan posible un desarrollo equilibrado de las economías regionales.


DECLARACIÓN DE LAS PROVINCIAS CORDILLERANAS SOBRE NORMATIVA EN MATERIA AMBIENTAL


Gobernadores y Funcionarios de las Provincias Cordilleranas (i) ante la necesidad impostergable de proteger los glaciares existentes en nuestros respectivos territorios, (ii) en el marco de un adecuado y equilibrado desarrollo sustentable, (iii) en ejercicio de competencias previstas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, (iv) en los términos del artículo 12 de la Ley N° 25675, y (v) como normativa provincial complementaria más gravosa del sistema de evaluación de impacto ambiental previo previsto como presupuesto mínimo en la Ley General del Ambiente N° 25675, (vi) en el marco del foro interdisciplinario de las Provincias cordilleranas para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares, referido por el artículo 3º del decreto 1837/2008, venimos a realizar la presente declaración y a proyectar un modelo de ley provincial de protección de glaciares (que se adjunta como Anexo I a la presente), y que cada uno de los firmantes se compromete a impulsar en sus respectivas legislaturas provinciales. En consecuencia, en pleno ejercicio del Federalismo y en uso de facultades, competencias y jurisdicciones las Provincias Cordilleranas deseamos manifestar:


1°.- QUE de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Nacional, todos los Recursos Naturales incluidos los glaciares son del dominio de aquella provincia en cuyo territorio se encuentren.


2°.- QUE los gobiernos provinciales de las Provincias Cordilleranas se encuentran comprometidos con la protección del medio ambiente existente en cada uno de sus territorios, siendo el federalismo un sistema político de distribución territorial de las competencias que permite resolver con eficacia las cuestiones ambientales particulares y verificables en los territorios de cada una de dichas Provincias.


3°.- QUE resulta imprescindible la protección de aquellos glaciares existentes en nuestros territorios que cumplan funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas y por tanto acordamos en la necesidad de su preservación como tales, todo ello en el marco de un adecuado y equilibrado desarrollo sustentable que permita que las actividades productivas y de servicios puedan satisfacer las necesidades y el desarrollo económico de nuestras provincias sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, proveyendo así al derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo y crecimiento humano presente y futuro.


4°.- QUE el referido desarrollo sustentable con protección y cuidado del ambiente es política de estado en cada una de nuestras Provincias.


5°.- QUE con miras a ello y especialmente en lo que respecta a los glaciares, se continuará en cada una de las provincias con la tarea encarada de identificar y caracterizar los glaciares existentes en cada uno de nuestros territorios, para incluirlos en los Inventarios Provinciales de Glaciares que se confeccionarán a esos especiales efectos.


6°.- QUE el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Que en virtud de ello, el establecimiento de presupuestos mínimos ambientales por parte de la Nación debe limitarse a fijar legislación de base, quedando como competencia de las Provincias, las atribuciones de legislar por encima de ello y establecer parámetros ambientales más rigurosos de acuerdo a su especial situación.


7°.- QUE en ejercicio de la facultad de dictar normas que establezcan los Presupuestos Mínimos Ambientales (delegada a la Nación conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional), el Congreso Nacional ha dictado la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales N° 25675, conocida como “Ley General del Ambiente”.


8°.- QUE a través de dicha “Ley General del Ambiente”, el Congreso Nacional ha establecido como presupuesto mínimo ambiental para todo el territorio de la nación un “sistema de evaluación de impacto ambiental previo” a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente (Conf. Arts. 11, 12 y 13 de la Ley N° 25675). En tal sentido, resulta inadmisible establecer normas de presupuestos mínimos fijando la prohibición para el desarrollo de algunas actividades en particular.


9°.- QUE para la adecuada e impostergable protección de los glaciares existentes en nuestros territorios, resulta imprescindible para las Provincias proceder en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y del artículo 12 de la “Ley General del Ambiente”, a complementar el “sistema de evaluación de impacto ambiental previo” fijado por la Nación como presupuesto mínimo, estableciendo mediante la correspondiente legislación provincial un requisito ambiental más riguroso aplicable a todos los estudios de impacto ambiental que se presenten para la aprobación de cualquier actividad que se proyecte en glaciares, sin realizar discriminación alguna de actividades.


10°.- QUE de conformidad con el modelo de ley provincial de protección de glaciares que se adjunta al presente como Anexo I y que los firmantes de esta declaración comprometen impulsar en sus respectivas legislaturas locales, se debe:


(i)- Concluir a la brevedad posible en cada una de las Provincias el Inventario Provincial de Glaciares, a cargo de autoridad provincial idónea.


(ii)- Establecer como requisito ambiental más riguroso que el presupuesto mínimo de evaluación ambiental, un contenido mínimo obligatorio dedicado a glaciares y aplicable sin discriminación a todas las actividades que se proyecten en los mismos.


(iii)- Prohibir aquellas actividades proyectadas en glaciares cuya ejecución, según la evaluación de impacto ambiental respectiva, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.


ACERCA DE LA CÁMARA MINERA DE SAN JUAN


La Cámara Minera de San Juan (www.camaraminerasj.com.ar) es una organización empresarial de primer grado. Se encuentra conformada por un número importante de empresas (más de 45), en su mayoría pymes, tanto productoras de materiales como prestadoras de servicios mineros, a las cuales se suman desde hace pocos años importantes mineras de escala internacional, algunas de ellas de gran envergadura económica y financiera.

Fuente: Depende Comunicación

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