
Las tendencias de largo plazo de nuestro sector hidrocarburos son alarmantes: ca铆da productiva en los 煤ltimos 12 a帽os en petr贸leo y de los 煤ltimos seis a帽os en gas natural; disminuci贸n de las reservas comprobadas sobre todo de gas natural; disminuci贸n de la inversi贸n de riesgo en materia exploratoria. La conclusi贸n es obvia: estamos en decadencia irreversible. Han pasado 18 a帽os desde la privatizaci贸n y algo es evidente: el modelo privado y sin Estado que reemplaz贸 al modelo YPF-Estado nacional vigente hasta los 90 fracas贸 y deriva sin rumbo. El modelo reemplazado no era una panacea; ten铆a no pocos problemas y no pocos vicios, pero era un modelo exitoso.
La privatizaci贸n fue mucho m谩s que una transferencia de acciones desde el Estado al privado: fue la desarticulaci贸n de un sistema jur铆dico, organizativo y de propiedad del dominio tecnol贸gico e institucional para hacer las cosas. En apretada s铆ntesis, ese modelo se articulaba sobre la existencia de una ley nacional y 煤nica; sobre el Estado nacional como titular del dominio de los recursos del subsuelo; sobre las empresas YPF y Gas del Estado como ejecutores hegem贸nicos; sobre la industria nacional como proveedora de bienes y servicios petroleros y las provincias como recipiendarios totales de las regal铆as. Hoy existen tendencias centr铆fugas que deben ser desalentadas porque agravan el cuadro. Por ejemplo, recientemente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires envi贸 a la Legislatura un proyecto de ley de hidrocarburos provincial para su tratamiento.
Sobre el mismo cabe hacer consideraciones de diversa 铆ndole: a) s obre la procedencia de su sanci贸n por parte de un Poder Legislativo provincial (en este caso, Buenos Aires) de una Ley de Hidrocarburos; y b) sobre la conveniencia propiamente dicha de su sanci贸n. Mi opini贸n es que no se la puede llevar adelante porque la sanci贸n de la ley de hidrocarburos es una atribuci贸n del Congreso Nacional, de la misma forma que lo que ocurre, por ejemplo, con el C贸digo de Miner铆a y otros c贸digos. La ley vigente es la Ley de hidrocarburos N掳 17319 sancionada en 1967. Fue modificada en su art铆culo 1掳 por la ley 26197, que transfiri贸 el dominio originario de los recursos hidrocarbur铆feros de la Naci贸n a las provincias por lo dispuesto en el art铆culo 124 de la CN.; transfiri贸 a las provincias la aplicaci贸n de la ley 17319 en sus respectivas jurisdicciones.
M谩s all谩 de los argumentos jur铆dicos que dejo para los constitucionalistas, por razones estrictamente organizativas del sector energ茅tico creo que es altamente inconveniente que cada provincia tenga su propio r茅gimen legal. En el l铆mite, cada provincia tendr铆a su propia ley, lo que implicar铆a 24 leyes de hidrocarburos distintas (una para cada provincia m谩s una para la Naci贸n en la plataforma continental). Esto es inconveniente porque: a) conspira contra la existencia de una pol铆tica de hidrocarburos que debe ser 煤nica para toda la Naci贸n; b) impide la unificaci贸n de procedimientos que es conveniente que sean de aplicaci贸n homog茅nea en todo el pa铆s (regal铆as uniformes, criterios similares de fiscalizaci贸n, tiempo de duraci贸n de los contrasto de concesi贸n, r茅gimen de tributaci贸n, etc.); c) conspira contra el ejercicio de actividades de alcance nacional que tienen que ser ejercidas en forma como la planificaci贸n nacional; d) impide la coordinaci贸n mediante instituciones inter jurisdiccionales que faciliten la aplicaci贸n de metodolog铆as unificadas de fiscalizaci贸n y control; e) dificulta el conocimiento exterior del funcionamiento del sistema petrolero argentino, lo cual es importante si se piensa que Argentina necesita inversiones de alto riesgo y gran parte de 茅stas debe provenir del exterior.
En resumen, las provincias que en este caso como la de Buenos Aires quieran iniciar actividades en materia de hidrocarburos no tienen que sancionar una ley de hidrocarburos provincial; simplemente tienen que aplicar en su jurisdicci贸n la ley nacional vigente. Ahora bien, ello requiere instituciones estatales, presupuestos, funcionarios capaces y -posiblemente- alguna empresa petrolera del Estado. Este es el campo de la legislaci贸n que le corresponde a la provincia: la sanci贸n de leyes de procedimiento y de creaci贸n de instituciones para la aplicaci贸n de la Ley de hidrocarburos nacional que, como hemos afirmado m谩s arriba, debe ser 煤nica. El sector necesita de una nueva mirada estrat茅gica. El imperativo es reconstruir lo que fue, pero rechazando la tentaci贸n conservadora de la restauraci贸n de lo anterior que por razones cuya explicaci贸n excede a este art铆culo es hoy imposible.
Es necesario no agravar m谩s la situaci贸n de nuestro sector petrolero. Es necesario que como parte de una nueva estrategia se favorezcan tendencias centr铆petas y se desalienten las centr铆fugas. Argentina debe sancionar con amplio acuerdo parlamentario una ley nacional moderna que asegure el ejercicio de funciones centralizadas indelegables que hoy nadie ejerce: la planificaci贸n nacional y la fijaci贸n de la pol铆tica 煤nica a nivel nacional. La nueva ley debe tambi茅n crear instituciones federales que aseguren una aplicaci贸n de la legislaci贸n en todo el territorio nacional con alto contenido t茅cnico y con buenos procesos administrativos, que asegure la circulaci贸n de informaci贸n entre las provincias; y, muy importante, que nos permita acometer con 茅xito la exploraci贸n en la Plataforma continental.
Fuente: Clar铆n
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