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Producción y Energía modifican plazos de integración nacional en energía eólica

13/11/2019 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 3063 lecturas | 217 Votos



Entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, se establece el derecho a percibir un Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración de componente nacional.




El Ministerio de Producción y la Secretaría de Energía modificaron los plazos para la integración de componente nacional en los aerogeneradores que se emplean en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes eólicas, a través de la resolución conjunta 4/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, se establece el derecho a percibir un Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento.

En setiembre de 2017 se dispuso que con el fin de determinar el carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios, se deberá acreditar a la fecha de habilitación comercial del proyecto que la efectiva integración representa, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2020, 35%; hasta el 31 de diciembre de 2021, 45%; y hasta el 31 de diciembre de 2023, 50%.

Sin embargo, en febrero de este año, Energía se estableció que los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, podrán solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos de la fecha programada de habilitación comercial.

Esta medida fue adoptada debido a que se detectó un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscritos en el marco de la Ronda 2 del Renovar, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.

Fuente: Telam

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