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La Corte Suprema fall贸 a favor de Chevron en disputa con Neuqu茅n

21/02/2019 | ARGENTINA | Ultimo momento | 737 lecturas | 15 Votos



El m谩ximo tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar que solicit贸 la petrolera y le orden贸 a Neuqu茅n que se abstenga de exigirle el pago de las diferencias surgidas por haber tributado un 3% a los Ingresos Brutos en lugar del 3,5% previsto en normas impugnadas por la petrolera.




Tambi茅n le indic贸 a la provincia que desista de reclamar la cancelaci贸n de la multa que le hab铆a aplicado por no cumplir con el pago hasta que no se dicte sentencia definitiva en la causa. El m谩ximo tribunal tom贸 esta decisi贸n luego de ratificar su competencia en la causa. Lo hizo con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Horacio Rosatti voto con disidencias parciales, ya que reivindic贸 la competencia de la Corte, pero rechaz贸 los argumentos de Chevron para que se le conceda la cautelar.

Chevron es titular de una concesi贸n en el 谩rea de Huantraico, que incluye principalmente los yacimientos 鈥淓l Trapial鈥 y 鈥淐uramched鈥. Los derechos sobre el 谩rea surgen del contrato 25.245 suscripto con Yacimientos Petrol铆feros Fiscales Sociedad del Estado (YPF) en los t茅rminos del r茅gimen establecido en los decretos 1443/85 y 623/87, el que fue aprobado por el decreto 1769/88 y luego convertido en concesi贸n de explotaci贸n (decretos 2411/91 y 1259/92). El plazo de la concesi贸n venc铆a originalmente en el 2022, pero fue prorrogado por diez a帽os m谩s a trav茅s del acta acuerdo suscripta con Neuqu茅n el 7 de diciembre de 2011 y aprobada por el decreto local 2268/11.

Al momento de otorg谩rsele la concesi贸n, la actividad estaba gravada con una al铆cuota del 2%, pero en 1994 la provincia la aument贸 al 3%. Ese incremento dio lugar a m煤ltiples reclamos por violaci贸n de la garant铆a de estabilidad tributaria prevista en el art铆culo 56, inc. a, de la ley 17.319. A fines de ese a帽o, Neuqu茅n retrotrajo la al铆cuota al 2% y se comprometi贸 a no incrementarla en el futuro.

Pese aquella promesa, a trav茅s del art铆culo 4 de la ley 2681 el Estado provincial en 2010 aument贸 la al铆cuota del impuesto al 3% y en julio de 2012 sancion贸 la ley 2810 (modificatoria de la ley impositiva 2795 entonces vigente) donde, si bien mantuvo la al铆cuota general sin cambios, introdujo un p谩rrafo en el art铆culo 7 que estableci贸 una al铆cuota diferencial de 3,5% para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados superen la suma de 100 millones de pesos. El mismo r茅gimen fue reiterado luego en el art铆culo 70, cuarto p谩rrafo, de las leyes impositivas 2837 y 2897, correspondientes a los a帽os 2013 y 2014.

Desde agosto de 2012 hasta fines de 2013, Chevron liquid贸 el impuesto tomando en consideraci贸n la al铆cuota diferencial, y efectu贸 los pagos bajo protesta, reserv谩ndose la facultad de reclamar su devoluci贸n. Sin embargo, a partir de 2014 lo hizo aplicando la al铆cuota general de 3%, que coincide con la fijada para la actividad petrolera.

En respuesta a ello, Neuqu茅n dict贸 la resoluci贸n 481/DPR/15 en la que efectu贸 una liquidaci贸n administrativa en concepto de diferencias no abonadas durante el per铆odo comprendido entre enero de 2014 y mayo de 2015, por la suma de 22.795.786,05 pesos. A su vez, le impuso a Chevron una multa de 8.009.074,60 pesos por la supuesta omisi贸n de pago que le fue imputado.

Chevron judicializ贸 el tema y solicit贸 que hasta tanto se resuelvan de forma definitiva sus planteos, se dicte una medida cautelar de no innovar a los fines de que: i) se suspendan los efectos de los preceptos que cuestiona y de cualquier otra norma que pretenda aplicarle la al铆cuota diferencial para la liquidaci贸n del impuesto sobre los ingresos brutos; y ii) se le ordene a la Provincia del Neuqu茅n que se abstenga de exigirle judicial o administrativamente el pago de cualquier diferencia por ingresos brutos que se deriven de la aplicaci贸n de la al铆cuota diferencial, as铆 como de sustanciar sumarios aplicar sanciones y exigir su cobro -en sede administrativa y judicial- que tengan su origen en la falta de utilizaci贸n de la al铆cuota diferencial para la liquidaci贸n del impuesto sobre los ingresos brutos. La petrolera tambi茅n pidi贸 que no se le impida participar en licitaciones o contrataciones ni se eval煤e en forma desventajosa cualquier oferta que presente, con base en la presunta existencia de deuda.

Fuente: Econojournal

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