CRUDO: WTI 81,62 - BRENT 86,25   |   DIVISAS: DOLAR 876,00 - EURO: 972,00 - REAL: 184,20   |   MINERALES: ORO 2.193,45 - PLATA: 24,82 - COBRE: 3,97


Nuevo reglamento para reconocimiento superficial offshore

17/05/2018 | ARGENTINA | Actualidad | 942 lecturas | 192 Votos



El texto, incorporado como anexo en la resoluci贸n 197/2018, fija los requisitos y procedimientos que deber谩n seguir los interesados en obtener permisos de reconocimiento superficial en busca de hidrocarburos en 谩reas offshore.




El Ministerio de Energ铆a public贸 hoy en el Bolet铆n Oficial el nuevo reglamento para el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial en busca de hidrocarburos en 谩reas offshore. El texto, incorporado como anexo en la resoluci贸n 197/2018 fija los requisitos y procedimientos que deber谩n seguir los interesados en obtener esos permisos.

En los considerandos se recuerda que la ley 17.319 de junio de 1967 ya establece los lineamientos generales para el desarrollo de reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en Argentina y que, a trav茅s de la resoluci贸n 131 de marzo de 1970, se aprobaron las normas que reglamentan el otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial. Sin embargo, se reconoce que las nuevas tecnolog铆as, en lo que respecta a estudios de adquisici贸n s铆smica, y las modalidades para la contrataci贸n de informaci贸n geol贸gica 鈥渞equieren de la adaptaci贸n de la regulaci贸n orientada a fomentar el desarrollo de actividades de reconocimiento superficial, en particular, en lo que respecta al 谩mbito territorial costa afuera (off-shore) perteneciente al Estado Nacional, en un marco que promueva la competencia entre las distintas empresas del rubro鈥.

El objetivo central es maximizar la producci贸n y disponibilidad de informaci贸n geol贸gica a los efectos de permitir a las empresas especializadas la exploraci贸n y el desarrollo de sus 谩reas. La nueva reglamentaci贸n del 谩mbito territorial mar铆timo, y su subsuelo, incluye las cuencas Salado, Colorado, Vald茅s, Rawson, Argentina, Golfo San Jorge, San Juli谩n, Austral, Malvinas Occidental, Malvinas Norte y Malvinas Oriental.

En el art铆culo 5 del reglamento se aclara que podr谩 solicitar un permiso toda persona humana o jur铆dica, nacional o extranjera (por s铆 o actuando a trav茅s de su respectiva controlada o sucursal), p煤blica o privada.

A la fecha de la presentaci贸n de la solicitud de otorgamiento del permiso, el solicitante deber谩 acreditar un m铆nimo de cinco a帽os de experiencia en el desempe帽o de actividades de reconocimiento superficial (art铆culo 6)

Otro punto clave es que no se podr谩n otorgar permisos sobre 谩reas adjudicadas a permisionarios de exploraci贸n o concesionarios de explotaci贸n, pero estos 煤ltimos podr谩n autorizar la realizaci贸n de actividades de reconocimiento superficial por parte de un tercero en sus respectivas 谩reas (art铆culo 7).

El reglamento establece en su art铆culo 19 que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial ser谩 de hasta ocho a帽os contados desde la fecha de la autorizaci贸n de comienzo de actividad. El art铆culo 20 aclara adem谩s que 鈥渆n ning煤n caso el permisionario podr谩 realizar actividades de reconocimiento superficial sin la previa evaluaci贸n de impacto ambiental鈥.

Tambi茅n se aclara que el permisionario deber谩 suministrar a la autoridad de aplicaci贸n un informe trimestral de las actividades y una vez concluida la adquisici贸n de datos primarios proporcionar el reporte final de la adquisici贸n de datos primarios, la totalidad de los datos primarios adquiridos geo-referenciados, la copia de la bit谩cora de las actividades realizadas, el cronograma de entrega de datos procesados y sus interpretaciones y cualquier otra informaci贸n que requiera el permiso (art铆culo 23).

A su vez, y a los efectos de corroborar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas, el reglamento prev茅 que la autoridad de aplicaci贸n cuenta con facultades de inspecci贸n que comprenden la posibilidad de solicitar informaci贸n relativa a las actividades de reconocimiento, obtener acceso a las bases de datos, documentaci贸n y sistemas que resguarden la informaci贸n derivada de las actividades, realizar visitas a los efectos de supervisar el desarrollo de las actividades y requerir peri贸dicamente al permisionario la presentaci贸n de los documentos que acrediten que su competencia t茅cnica y solvencia financiera y, en su caso, las de su controlante, no se han visto afectadas negativamente de manera sustancial respecto de las que ten铆an al tiempo del otorgamiento del permiso (art铆culo 24).

En el art铆culo 26 se aclara que el plazo de vigencia del derecho de aprovechamiento comercial se iniciar谩 con el otorgamiento del permiso y se prolongar谩 durante los dos a帽os siguientes al vencimiento de su plazo de vigencia. Y se aclara que 鈥渓a informaci贸n obtenida a partir de las actividades de reconocimiento superficial ser谩 del permisionario y de la autoridad de aplicaci贸n鈥. Adem谩s, el reglamento aclara que 鈥渦na vez operado el vencimiento del plazo de vigencia del derecho de aprovechamiento comercial, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 divulgar a terceros la informaci贸n obtenida conforme la normativa vigente鈥.

Los permisos otorgados podr谩n ser cedidos a terceros, previa autorizaci贸n de la autoridad de aplicaci贸n, pero 煤nicamente podr谩n ser cesionarios quienes cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios (art铆culo 30).

El art铆culo 32 aclara a su vez que 鈥渓a vigencia de un permiso y/o la vigencia del derecho de aprovechamiento comercial no impiden a la autoridad de aplicaci贸n adjudicar permisos de exploraci贸n o concesiones de explotaci贸n sobre el 谩rea objeto del permiso鈥.

Fuente: Econojournal

943 lecturas | Ver más notas de la sección Actualidad


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Actualidad