Supuestamente, la autorización de los reajustes de precios surge de considerar y procesar los siguientes factores (denominaremos: "datos básicos"): 1. "base tarifaria", que serÃa la actualización de los activos utilizados en la explotación; 2. Tasa de rentabilidad; 3. Cifras anuales para el quinquenio: a) rentabilidad; b) depreciación regulatoria (?); c) gastos propios; d) impuestos a las ganancias y, sumando, e) ingresos requeridos (*). Sin embargo, basándose en estos supuestos, las decisiones de Enargas son inconsistentes, para lo cual puede tomarse como ejemplificativo el caso de la Distribuidora de Gas Cuyana, en oportunidad del reajuste efectuado a partir del 1 de abril de 2018.
El análisis se realiza tomando los balances trimestrales, presentados por la Distribuidora de Gas Cuyana en la Bolsa de Comercio, ya que es una empresa pública, que cotiza en el Mercado de Valores. Se tomaron las utilidades trimestrales de los balances del perÃodo 01-04-2017 al 31-03-2018.Los resultados nominales de cada trimestre son actualizados mediante la utilización del mismo Ãndice que emplea Enargas para actualizar tarifas (Ãndice de precios internos al por mayor - IPIM).
En la Resolución N° 308 de Enargas que autoriza los incrementos a partir del 1 de abril de 2018 se estableció que el "objetivo de utilidades 2017/2018" era $425.141.000. En el año finalizado el 31/03/2018, momento del incremento tarifario, habÃa acumulado, en valores actualizados, $886.411.042, lo que implica un exceso de 108,5% Esto implica que no debió autorizarse ningún ajuste de tarifas para esta empresa.
Para el reajuste previsto para el 1 de octubre próximo se han tomado los cuatro balances trimestrales a partir del 1 de julio de 2017. En realidad, cuando Enargas establece un objetivo de utilidades 2017/2018, deberÃa entenderse, cuando ello es posible, que toma el segundo semestre de 2017 y el primero de 2018, como se realiza en este caso.
En el año finalizado el 30/06 /2018, última información disponible antes del eventual próximo reajuste tarifario, habÃa acumulado, en valores actualizados, $1.273.067.280, lo que implica un exceso de 199,44%, por lo que no sólo no deberÃa realizarse ningún incremento, sino que deberÃan disminuirse los valores para distribución actualmente vigentes.
Hay diversas distribuidoras para las que no ha sido posible realizar un análisis similar, ya que en las resoluciones 301 (Gas Natural Ban SA), 303 (Gas Nea SA), 304 (Litoral Gas SA), 305 (Camuzzi Gas del Sur SA), 306 (Camuzzi Gas Pampeana SA) y 309 (Redengas SA) no se presentan los datos básicos. A pesar de eso, Enargas autorizó incrementos para todas ellas a partir del 1 de abril de 2018.
No es posible acceder al "plan metodológico de análisis", de Enargas, que determina esa "base tarifaria" sobre la cual calcula la rentabilidad. Variaciones de esta "base" alteran las tarifas. Enargas reconoce errores en el Anexo V del Reajuste Tarifario Integral, implicando "una duplicación de ajustes como consecuencia de un error material existente en el citado anexo".
Fuente: Ambito Financiero
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