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El Ministerio de Minería dejará de manejar las regalías

27/08/2021 | REGALIAS | Minería | 791 lecturas | 71 Votos



Las percepciones serán transferidas a fideicomisos destinados a las obras que prevé la nueva ley de coparticipación minera.




A través del Decreto 1546, el Poder Ejecutivo reglamentó un Régimen Transitorio de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Distribución de Regalías Mineras, así como la Recaudación, Determinación y Fiscalización de Canon Minero, que percibe la provincia por la actividad.

El decreto viene a reglamentar una serie de modificaciones en el sistema de recaudación de las regalías mineras que ya venía ejecutando el actual gobierno y que apuntan a centralizar la recaudación y el manejo de los recursos mineros. Diagrama en el que el Ministerio de Minería perdió la facultad de manejar los fondos de las regalías.

Con esta medida, el gobierno centraliza las recaudaciones que por distintos conceptos percibe la provincia por la actividad minera en una sola entidad, a través de la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), en articulación con el ministerio de Hacienda.

Entre los aspectos más importante de la reglamentación, se dispone que la recaudación pasará a formar parte de fideicomisos destinados a obras de infraestructura o desarrollo productivo que se pretenda financiar en los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento minero y su zona de influencia, según la ley de coparticipación minera, sancionada el año pasado.

Así lo dispone el art. 7 del Decreto Acuerdo: “Facúltese a la Tesorería General de la Provincia (...) a transferir los fondos correspondientes a Regalías Mineras, a los Fideicomisos creados o a crearse, y/u otros organismos públicos del Estado Provincial”.

Otra de las modificaciones que implica la nueva reglamentación es que el Ministerio de Minería no tendrá financiamiento propio y queda sujeto para su funcionamiento a que el Ministerio de Hacienda habilite las partidas necesarias para su funcionamiento y la implementación de programas de monitoreo de agua, monitoreo ambientales, las asambleas participativas, entre otros.

En este sentido, el art. 6 dispone: “Autorícese a la dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quienes hagan sus veces del Ministerio de Minería, a efectuar la transferencia de los saldos de las Cuentas Bancarias existentes destinadas a la percepción de fondos de Regalías Mineras, a la cuenta bancaria prevista en el Artículo 5° del presente instrumento legal. Efectuado la transferencia de fondos, deberá precederse a la rendición y cierre de cuenta bancaria desafectada”.

Fuente: Página 12

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