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Polémica por el traslado al consumidor del impuesto al cheque en la factura del gas

20/02/2019 | ARGENTINA | Actualidad | 1008 lecturas | 36 Votos



En tiempos de ajustes de tarifas de los servicios públicos, y menos de una semana antes de la nueva audiencia que tratará el aumento del precio del gas, surgió una polémica por la inclusión en la factura del impuesto al cheque, algo que representa un monto más que se traslada al consumidor y que encarece la cifra final.




Según se desprende de las propias facturas y de la información que La Nación chequeó con fuentes de Metrogas, una de las distribuidoras, hay un cargo llamado "impuesto ley 25.413", que hace referencia al tributo a los créditos y débitos (conocido como "impuesto al cheque"). Además, la empresa prestadora está autorizada a destinar el 34% de ese importe al concepto de "adelanto de pago de Ganancias".

Claudio Boada, director de la Unión de Usuarios y Consumidores, comenta que se trata de pequeñas cifras que no justifican un reclamo individual, pero que, llevadas al total de usuarios, significan millones. "Se comen el 34% de adelanto de Ganancias, que deberían pagar las empresas y no el consumidor. Pero además lo hacen sobre la base de una metodología sin control, porque uno no sabe si lo que dice la compañía en su declaración jurada es real", explica.

El tema viene desde 2002, pero se mantuvo dormido mucho tiempo porque las tarifas estaban subsidiadas y los montos eran mínimos, con lo que las empresas se escudaban en que eran ínfimas compensaciones frente a una situación de desbalance económico. "Pero ahora que la tarifa aumentó en promedio 2200% desde diciembre de 2015, la cuestión vuelve a cobrar relevancia", acota Boada.

Los consumidores no solo pagan un cargo que no se les debería trasladar, sino que además el 34% de esa suma se destina al pago de Ganancias de las distribuidoras. Si bien el monto en la factura no es exorbitante, puesto que una boleta de $1153 puede tener por ese concepto solo $29, hay que considerar que en el país hay 8,5 millones de usuarios y que algunos pagan mucho más que $1153 mensuales. En definitiva, de lo que se habla es de millones de pesos.

Ahora bien, ¿es correcto este traslado? En el Ente Regulador del Gas (Enargas) afirman que sí y sostienen que "entre los fundamentos, está el de transparentar los cargos que paga el consumidor en su factura".

Walter Cont, economista de FIEL, especializado en servicios públicos, dice que, según la ley del gas (24.076), ese impuesto se debía trasladar a la tarifa, y así se hizo. "Se implementó a través de las resoluciones 2700/02 y 2783/02 del Enargas", precisa.

Igual, Cont dice que se podría haber hecho de otro modo. "Por ejemplo, recalculando el margen de distribución e incluyendo la incidencia del impuesto, pero el Enargas parece haber decidido incluirlo de forma explícita. Tal vez tuvo que ver con una expectativa de que el impuesto al cheque sería transitorio", sugiere.

Pero, aun siendo legal, esta operatoria es cuestionada. Según el tributarista César Litvin, desde el punto de vista tributario, la crítica que se le puede hacer es que se ha trasladado al usuario un impuesto no trasladable. "Porque no es un impuesto al consumo, como el IVA, sino a las transacciones. Y lo debe pagar quien efectúa esa transacción: la empresa", señala.

Además, acota Litvin, esto abre otra discusión: el cálculo de lo que se cobra es incontrolable para el consumidor porque la empresa aplica una fórmula que consiste en un prorrateo que no es transparente para los que pagan el servicio, ya que son cálculos internos en los que nadie sabe si le ponen a uno más que a otro.

Para el abogado constitucionalista Félix V. Lonigro, la práctica es inconstitucional ya que, en el caso del gas, el impuesto al cheque se aplica concretamente sobre débitos y créditos bancarios de una cuenta, y el titular de ella es quien está gravado. "Si una compañía de gas es titular de una cuenta, es ella (y no el consumidor) la gravada. La ley establece específicamente que quien debe pagar el impuesto es el titular de la cuenta en la que entra o sale el dinero", analiza.

Lonigro es terminante: "El traslado al consumidor del impuesto a los débitos y créditos (no disfrazado en el precio, sino bien definidamente) hace que ese cargo lo pague aquel que no está indicado en la ley como sujeto percutido impositivamente. Eso es inconstitucional".

Algo que alegan las compañías distribuidoras es que la autorización de trasladar este impuesto al consumidor se ampara en el principio de neutralidad tributaria, concedido durante la presidencia de Carlos Menem a las prestadoras de servicios públicos y que implica que ningún impuesto futuro puede afectar la rentabilidad de la compañía. "Invocar ese argumento para salvar la inconstitucionalidad es un disparate", concluye Lonigro. (...)

Fuente: La Nación

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