CRUDO: WTI 81,62 - BRENT 86,25   |   DIVISAS: DOLAR 876,00 - EURO: 972,00 - REAL: 184,20   |   MINERALES: ORO 2.193,45 - PLATA: 24,82 - COBRE: 3,97


Reglamentan la operatoria del mercado entre privados de energías renovables

22/08/2017 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 777 lecturas | 127 Votos



El Ministerio de Energía y Minería publicó hoy la Resolución 281 en la que establece las condiciones para la firma de contratos entre grandes usuarios de energía eléctrica, comercializadores y generadores.




La cartera que dirige Juan José Aranguren publicó la normativa que habilita la firma de contratos de compra-venta de energía renovable (PPA, por sus siglas en inglés) entre empresas privadas. Hasta ahora, el despacho de energía generada con fuentes alternativas (eólica, solar y biogás, entre otras) era prácticamente monopolizada por Cammesa, la compañía que administra el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

A continuación el articulado completo de la norma, que era ampliamente esperada comercializadoras (traders) de energía.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, que como ANEXO (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 27.191 son aquellos cuya demanda media en el último año calendario anterior al mes de la Transacción, sea igual o mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW). La demanda media se determina, a estos efectos, como la suma de la energía consumida en el año dividido el número de horas del año.

El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9°, inciso 1), apartado (i), del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio por parte de los usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución, se efectuará de acuerdo con la norma específica que oportunamente dicte esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Se considerarán incluidos en el mecanismo de Compras Conjuntas, en los términos previstos en el artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, a los contratos con generadores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables celebrados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o quien designe la Autoridad de Aplicación, en representación de los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el marco de procedimientos convocados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con la norma citada precedentemente y los suscriptos en los términos establecidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

A los efectos de su inclusión en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se considera como fecha de inicio del mecanismo de Compras Conjuntas el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso 5), apartado (vii), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará el costo medio ponderado proyectado total de los contratos incluidos en las Compras Conjuntas, así como toda otra información necesaria para asegurar la transparencia de la operatoria del mercado a término de energías renovables.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución que cumplan los objetivos establecidos en el artículo 8° de la citada ley mediante la participación en el mecanismo de Compras Conjuntas determinado en el artículo anterior, deberán abonar, mensualmente, un Cargo por Comercialización y un Cargo por Administración, de acuerdo con lo previsto en el apartado (vi) del artículo 9°, inciso 5), del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y su modificatorio, en relación con el porcentaje de obligación correspondiente y en función de su demanda abastecida desde el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

A los efectos del cobro mensual de los cargos citados, los Grandes Usuarios alcanzados serán aquellos incluidos en el listado de Grandes Usuarios Habilitados (GUH), según éstos se definen en el artículo 15 del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) que integra la presente resolución, que se mantengan en el mecanismo de compra conjunta por no haber optado por quedar excluidos de aquéllas. Los usuarios que hayan optado por quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del citado Anexo, no deberán pagar los cargos mencionados en este artículo. (…)

Fuente: Econojournal

778 lecturas | Ver más notas de la sección Noticias Destacadas


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Noticias Destacadas