La minerÃa es una actividad económica legal que puede ser ejercida dentro del marco de las leyes y reglamentaciones. Si bien es cierto que un fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza reconoció el derecho del Estado a legislar, en ocasión de atender un reclamo por la ley 7722, también es cierto que la Constitución Nacional establece, como principio general, que las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos no pueden ser tan restrictivas que hagan imposible el ejercicio del mismo.
No obstante la ley 7722 tiene una norma controvertida que un nuevo proyecto del legislador Alejandro Abraham propone reemplazar: el que establece que la Legislatura debe aprobar la manifestación de impacto ambiental. En uso de estas atribuciones, el cuerpo legislativo rechazó la manifestación de un proyecto que no utilizaba los quÃmicos prohibidos por la ley, llenando de argumentos que tenÃan más de manifestación polÃtica que de acto administrativo.
Abraham plantea la revisión de la ley a luz de la necesidad de incorporar nuevas actividades económicas en la provincia y es razonable pensar que hay que revisar todas las actividades desde el punto de vista de la protección ambiental.
Mendoza tiene que incorporar el concepto de la sustentabilidad integral (ambiental, económica y humana) no solo en la minerÃa sino en la totalidad de las actividades económicas que se desarrollan en la provincia, sin olvidar que en nuestro territorio viven 2 millones de personas que necesitan trabajar.
En realidad, lo que surge claro es que hay miedo y se la ha llenado de miedo a la población con el objeto de prohibir la actividad en nombre del cuidado del agua.Y este tema del miedo, sobre todo, está referido a la desconfianza que los ciudadanos tienen acerca de que la provincia no cumpla debidamente con su rol de control y poder de policÃa ambiental. Los mismos intendentes descreen del Ejecutivo porque no serÃa la primera vez que intereses polÃticos relajan normas para favorecer a empresarios.
Por esto es muy importante revisar la normativa para evitar intereses polÃticos en algo tan sensible y hacerlo como polÃtica de Estado. La revisión legislativa de una manifestación de impacto ambiental es una forma de introducir intereses polÃticos que deben ser ajenos y para ello es menester crear organismos técnicos que tengan un nivel de control y supervisión de carácter técnico.
Una parte, naturalmente, la ejerce la FiscalÃa de Estado, en su carácter de ombudsman (Defensor del Pueblo) ambiental. Pero también hay que prever organismos de control efectivo y para esto habrÃa que pensar en la posibilidad de crear una PolicÃa Ambiental Minera (PAM), a efectos de controlar el cumplimiento no solo de la ley sino de las buenas prácticas de seguridad ambiental que tanto mineras como petroleras deben cumplir para mitigar los posibles riesgos y daños sobre el ambiente, los recursos hÃdricos, los seres humanos, la zona cultivada y la flora autóctona.
Esta PolicÃa deberÃa contar con efectivos entrenados debidamente e imbuidos de una mÃstica similar a aquella con la que se forman guardaparques que custodian tanto parques provinciales como nacionales. Nadie duda de la honorabilidad, el compromiso y la mÃstica que mueve a hombres y mujeres que ejercen esta tarea fundamental para evitar atropellos sobe nuestras reservas naturales.
El ambiente es el hábitat natural en que tienen que convivir en forma armónica las personas y las actividades económicas, partiendo de la base de la limitación hÃdrica que nos transforma en un desierto como una realidad con la que tenemos que convivir. La experiencia muestra que el daño ambiental y el cambio climático provienen de una ántropo génesis, es decir, por la acción humana y esto ocurre en todas las áreas.
SerÃa deseable darse un cuerpo normativo que regule sin prohibir manteniendo el objetivo de respetar la sustentabilidad en un proceso de progreso colectivo con un proceso productivo de múltiples actores y actividades.
Fuente: Los Andes
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