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El Gobierno oficializó un nuevo régimen para aprobar exportaciones de gas

22/08/2018 | ARGENTINA | Ultimo momento | 446 lecturas | 92 Votos



Con la mirada puesta en primer lugar en Chile, el Ministerio de Energía, a cargo de Javier Iguacel, estableció un nuevo mecanismo para las exportaciones de gas natural. Se trata de contratos a largo y corto plazo “en firme”, de manera ininterrumpida y para ventas de gas en verano, cuando hay exceso del fluido en la Argentina.




Queda afuera el gas proveniente de reservorios no convencionales (resolución 46).

Tal como lo había anticipado Javier Iguacel, el ministro de Energía, y con la mirada puesta en el mercado chileno, el gobierno nacional estableció un nuevo mecanismo para la exportación de gas natural. Se trata del Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural que establece condiciones para exportaciones de largo plazo y corto plazo en firme, largo y corto plazo interrumpibles, para exportaciones estivales y de intercambios operativos. El nuevo procedimiento deja afuera a los proyectos bajo la resolución 46 (de marzo de 2017 del Ministerio de Energía) que creó el programa de estímulo a la producción de gas desde campos no convencionales, principalmente de la cuenca Neuquina, una norma que en los hechos fue diseñada para incentivar el desarrollo de Vaca Muerta.

La resolución 104/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece en los considerandos que “la seguridad del abastecimiento interno a los menores costos posibles se logra con la inserción del país en el corto plazo en modelos de integración energética regional dinámica y activa con países vecinos”. El texto continúa argumentando que la seguridad en el abastecimiento se logra “en el largo plazo en modelos de inserción global, que permitan suavizar las variaciones estacionales de la demanda local y la consecuente variabilidad de los niveles de producción local, a través de la importación y la exportación de excedentes de gas natural”.

Como anexo, la resolución excluye al gas proveniente de proyectos bajo las resolución 46 (y la resolución 447), es decir, de desarrollos encuadrados en el programa que establece estímulos económicos a las inversiones para la producción en reservorios no convencionales, como es el caso de Vaca Muerta. “Las cantidades de gas natural comercializadas en el mercado externo no serán computadas como parte y/o dentro de la producción incluida referida en dicha normativa”, aclara el anexo publicado hoy.

Como anunció el propio ministro Iguacel, esta medida está enmarcada principalmente a las exportaciones de gas a Chile, algo que no sucede desde hace 11 años.

Además, fija seis tipos de contratos para la exportación de gas natural:

Las exportaciones “a largo plazo en firme”, que “son aquellas que se otorgan por períodos mayores a un año y hasta un plazo de diez años, bajo condición firme, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes y que sólo pueden ser eximidas de cumplimiento en caso de fuerza mayor”.

Las exportaciones “a corto plazo en firme”, que “son aquellas que se otorgan por períodos de hasta un año, bajo condición firme, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes y que sólo pueden ser eximidas de cumplimiento en caso de fuerza mayor”.

En ambos casos, el anexo aclara que “es condición para su otorgamiento que la seguridad de abastecimiento del mercado interno esté garantizada durante todo el plazo del permiso de exportación”. En el caso del largo plazo en firme, la seguridad de abastecimiento local estará garantizada por un período adicional.

Luego están las exportaciones “a largo plazo interrumpibles”, que “se otorgan en períodos entre uno y diez años, “bajo condición interrumpible, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural no contengan obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, éstas sean meramente discrecionales para las partes”.

Las exportaciones de “corto plazo interrumpibles” (hasta un año), son las que se otorgan “bajo condición interrumpible, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural no contengan obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, éstas sean meramente discrecionales para las partes”.

El anexo describe también un quinto contrato de exportaciones que son las estivales o las realizadas por el exceso de gas que tiene la Argentina en verano. Se otorgan “para ser efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, por un plazo de hasta cinco años”, señala el texto del ministerio.

Por último, están las autorizaciones de intercambio operativo, que son las que se realizan para atender situaciones de emergencias y por un período no superior a doce meses contado desde la fecha del primer envío “y bajo la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de electricidad”.

Las exportaciones estivales y de intercambio operativo estarán exceptuadas de acompañar la información de la “evaluación de impacto”, que son “todos aquellos elementos que evidencien que la exportación propuesta no ocasiona dificultades al mercado local y a la seguridad de su abastecimiento”.

Fuente: Econojournal

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