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Cambios en importación de equipos petroleros

13/08/2019 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 272 lecturas | 81 Votos



Reducen aranceles en importaciones para la industria de hidrocarburos. Se trata de las posiciones arancelarias del Mercosur




El Gobierno estableció una serie de cambios para la importación en la actividad hidrocarburífera del Mercosur. Concretamente, fijó con carácter transitorio el régimen especial de importación para consumo actividades de exploración, perforación o explotación de la industria hidrocarburífera, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Lo hizo emitiendo el decreto 555/2019, publicado ayer en el Boletín Oficial. En el mismo se precisó que podrán acceder a los beneficios previstos las empresas y operadoras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras.

Las operadoras petroleras vienen pidiendo la baja de aranceles para el ingreso de equipos nuevos y usados en las mesas del sector como la de Vaca Muerta.

Según se especificó en la norma, ésta agrupa a las firmas que proveen bienes y servicios directamente relacionados a la actividad hidrocarburífera para las empresas inscriptas en ese registro, que requieran para su normal desarrollo el ingreso al país de los bienes alcanzados.

La norma actualizó la alícuota de los aranceles para los equipos nuevos y usados. Los equipos comprendidos podrán importarse para consumo tributando, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE). Si el DIE aplicable a bienes equivalentes nuevos es inferior o igual a 7%, el incremento a aplicar a los bienes usados por cada año de antigüedad será de 0,5 punto porcentual; si es superior a 7% pero inferior o igual a 10%, será de 0,8; y si es superior al 10%, será de 1.

Escenario 

Por otra parte, también se explicó que en ninguno de esos casos la alícuota base sobre la cual se aplicará el incremento aludido será inferior a 7%, ni la alícuota resultante a aplicar será superior a 35%.

En tanto, los bienes usados comprendidos en una segunda lista de posiciones arancelarias de la NCM podrán importarse para consumo, liberados del derecho de importación.

Los beneficiarios del nuevo régimen deberán contar con un Certificado de Importación, donde se indique expresamente que los bienes deberán ser afectados exclusivamente a la industria hidrocarburífera, para su presentación ante la Dirección General de Aduanas al momento de oficializarse la correspondiente destinación definitiva de importación para consumo.

Por otra parte, los bienes usados comprendidos en una tercera lista de posiciones arancelarias de la NCM estarán alcanzados por los beneficios previstos en el régimen, siempre que no superen un máximo de 10 y 20 años de antigüedad, respectivamente, computados desde el año de su fabricación hasta el momento de la solicitud del certificado.

Por último, se eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de bienes que ingresen al país al amparo de lo dispuesto en el decreto.

Fuente: El Economista

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