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鈥淣o se puede desarrollar Vaca Muerta si no es a trav茅s de la exportaci贸n de gas"

13/09/2019 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 473 lecturas | 4 Votos



El especialista asegur贸 que esa es una facultad del Energas, pero no el secretario Gustavo Lopetegui. Incluso sugiri贸 que no existe una referencia citada en los considerandos para justificar la decisi贸n




鈥淟a secretar铆a de Energ铆a que posterg贸 hasta enero por una resoluci贸n el ajuste tarifario previsto para octubre no tiene facultades para hacerlo鈥, asegur贸 el ex titular del Enargas, David Tezanos, el jueves pasado en el IV Congreso de Estado y Pol铆ticas P煤blicas realizado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), donde comparti贸 panel con Nicol谩s Arceo, ex vicepresidente de administraci贸n y nanzas de YPF, y Gabriela Aguilar, gerenta general de Excelerate Energy. 鈥淐uando mir谩s los considerandos ves que son todas facultades del Enargas. Yo no digo que est茅 mal la postergaci贸n, pero la ley no es una sugerencia. La ley es para cumplirla鈥, agreg贸.

El mi茅rcoles pasado la secretar铆a de Energ铆a public贸 en el Bolet铆n Oficial la resoluci贸n 521/19 que en su art铆culo 1 orden贸 鈥渄iferir el ajuste semestral de los m谩rgenes de transporte y distribuci贸n previsto a partir del 1 de octubre de 2019, para el 1潞 de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicar谩 el valor correspondiente al 铆ndice de actualizaci贸n inmediato anterior disponible鈥. A su vez, el art铆culo 5潞 de la norma firmada por Gustavo Lopetegui ordena adem谩s 鈥渄iferir el ajuste tarifario por variaci贸n del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1潞 de octubre de 2019, para el 1掳 de enero de 2020鈥.

En los considerandos de la norma dice que 鈥渆sta medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018鈥. Sin embargo, Tezanos sembr贸 dudas sobre la existencia del apartado al que se hace referencia. 鈥淟a resoluci贸n dice que lo hace en virtud del decreto 174 de 2018 apartado VIII bis, pero no lo encontr茅. Me tom茅 el trabajo de buscarlo y no lo encontr茅鈥, asegur贸.

Econojournal revis贸 el decreto 174 del 2 de marzo de 2018 que aprueba el organigrama de aplicaci贸n de la administraci贸n nacional centralizada y efectivamente no hay ning煤n apartado VIII bis del anexo II que habilite a la secretar铆a de Energ铆a a diferir el ajuste semestral de tarifas. 鈥淓n Argentina suele tomarse la ley como una sugerencia, pero no es una sugerencia. Es un instrumento que ordena la sociedad en determinados aspectos. Yo no puedo decir si me gusta o no鈥, insisti贸 Tezanos.

Fuente: Econojournal

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