
Desde un marco normativo y siguiendo la juridicidad de la medida vemos que el Estado Nacional tiene la atribución legal para enajenar bienes públicos. Y en cuanto a la Constitución Nacional podría atribuirse al Congreso en virtud del art. 75 tan amplio, tan interpretable y tan poco cumplido, cierta objeción a esta medida del PEN en virtud del inciso 5 que dice que el Congreso “dispone del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”. Pero claro, para eso se precisaría audacia en las filas opositoras y sobre todo decisión en los legisladores.
Es medida del gobierno se enmarca en el origen de la ley 23696 de Reforma del Estado de 1989 norma de claro cuño privatizador en los años 90. Y también invocan la Ley Bases (27.742) que tan alegremente votaron, “para darle instrumentos al presidente ”, muchos legisladores que hoy sufren amnesia sobre el particular.
Pero aun con el gobierno actuando en un espacio de atribuciones legales, el inicio de un proceso privatizador está vinculado a una clara cuestión política. No será una ilegalidad per se, pero puede ser muy dañina para el futuro del pais.
Y hasta puede ser inconstitucional si acordamos que las Centrales nucleares no conforman la figura típica de servicios públicos, que son más fáciles de privatizar.
Si bien la potestad puede estar presente, la crítica la colocamos en la naturaleza del activo sobre el que se aplica, la calidad del procedimiento, los posibles impactos perjudiciales y la necesidad de democráticos y concretos controles posteriores.
La energía nuclear no es un servicio público más . Tiene relación directa con la soberanía energética, el desarrollo tecnológico de alto impacto, la seguridad nacional y claramente Atucha 1 y 2 y Embalse son infraestructuras críticas.
Hay una obligación del Estado por proteger la naturaleza estratégica de ciertos activos que componen el patrimonio nacional, que han costado sacrificios profesionales, laborales e intelectuales y que son parte necesaria de todo proyecto propio de desarrollo económico, seguridad nacional y construcción de conocimiento.
Lo que dice la ley sobre la actividad nuclear
La ley 24804 dice que la actividad nuclear es de interés nacional . Existe una Comisión Nacional de Energía Atómica, la CNEA pero su brazo operativo en la generación energética es la NASA que se quiere privatizar.
Se busca mejorar el nivel de inversiones pero se desprotege el control indispensable de la política nuclear, que por disposición legal argentina es atribución indelegable del Estado.
Por ser firmantes del Tratado de No Proliferación Nuclear y por respetar acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Estado es el único responsable ante la comunidad mundial de garantizar que materiales y tecnologías nucleares tengan utilización pacífica.
No es que no pueda hacerse con privatizados adentro, pero esto introduce un nuevo actor en las decisiones sobre la cadena de custodia y responsabilidad. Y, con este gobierno, todo es posible.
Una privatización de este nivel, debiera contar con la casi unanimidad de los parlamentarios y no tiene nada que ver con mecanismos legales de emergencias económicas, y mucho menos que se haga mediante una Resolución del PEN (1751) sino con un debate legislativo exhaustivo y participativo. Si tuviéramos cierto marco de racionalidad política y dirigentes con la enjundia para ponerla en valor habría que invocar un quiebre de la división de poderes en virtud de que el Congreso no puede estar ausente en la pretendida enajenación de un activo estratégico que se construyó con fondos públicos a lo largo del tiempo.
Fuente: Diario Río Negro
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