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AOMA acord贸 con CAEM pauta de relaciones laborales para el mes de mayo

12/05/2020 | ARGENTINA | Miner铆a | 408 lecturas | 89 Votos



La Asociaci贸n Obrera Mineras Argentina inform贸 que lleg贸 a un acuerdo con la C谩mara Argentina de Empresarios Mineros en el marco de la Rama Miner铆a Extractiva, C.C.T No. 38/89 y Convenios Colectivos por Empresas, surgido por efecto de la pandemia.




En el acta firmada en este viernes 8 de mayo se estableci贸 que 鈥淐AEM, en representaci贸n de los intereses colectivos de todos los empleadores encuadrados en el CCT 38/89 que no hubieren suscripto con AOMA un convenio colectivo de trabajo por empresa en los t茅rminos de la Ley 14.250 y las empresas Minera Santa Cruz, Minera Trit贸n Argentina S.A., Estelar Resources Ltd., Patagonia Gold S.A., Cerro Vanguardia S.A., Minera Don Nicol谩s S.A., Minera Andina del Sol S.A., Minera del Altiplano S.A., Minas Argentinas S.A. y Sales de Jujuy S.A., acuerdan una serie de disposiciones emanadas como consecuencia de la pandemia鈥 producida por el COVID 19.

Las partes acordaron 鈥減autas para regular los ingresos de los trabajadores mientras se encuentre vigentes las medidas enunciadas en el punto 1 de esta declaraci贸n preliminar, todo en ejercicio de la autonom铆a colectiva prevista en la Ley 14.250 y reconocida en el marco de la emergencia sanitaria por la referencia al Art铆culo 223 bis LCT contenida en el Art铆culo 4潞 del DNU 329/20鈥.

Ambas instituciones se reconocieron en forma rec铆proca 鈥渃omo los sujetos colectivos con legitimaci贸n y representaci贸n suficiente para tratar los intereses profesionales en los 谩mbitos de aplicaci贸n conforme a lo previsto en las Leyes 23.551, 14250 y sus normas reglamentarias鈥.

La presente Acta Acuerdo 鈥渢endr谩 vigencia desde el d铆a 1 y hasta el d铆a 31 de mayo de 2020 inclusive鈥, y de ser necesaria una pr贸rroga, 鈥渄eber谩n acordarla por escrito鈥.

La articulaci贸n convencional prev茅 que el alcance de este acuerdo 鈥渃omprende a toda la actividad regida por el CCT 38/89 o en cada uno de los convenios colectivos de trabajo por empresa firmados por AOMA鈥. Alcanzando a las compa帽铆as mineras 鈥渜ue firmaron un convenio en los t茅rminos de la Ley 14.250鈥.

Como 鈥渕edidas extraordinarias frente a la crisis鈥, AOMA y CAEM establecieron una serie de 铆tems detallando que 鈥渓os trabajadores que presten servicios de acuerdo con los diagramas que establezca la empresa de acuerdo a sus facultades de organizaci贸n, en tareas incluidas en los puntos 1 y 8 del Art铆culo 1 de la Disp. 429/20 y/o en los puntos 2 y 4 del Art铆culo 1掳 la Disp. 450/20, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros (o en cualquier norma nacional o provincial que los modifique o ampl铆e en el futuro), as铆 como los trabajadores que presten servicios desde sus domicilios particulares, percibir谩n en forma 铆ntegra sus remuneraciones normales y habituales鈥.

Tambi茅n instauraron que 鈥渓os trabajadores que no presten servicios desde el d铆a 01 y hasta el d铆a 31 de mayode 2020, inclusive, por estar alcanzados en El Aislamiento Obligatorio鈥 quienes quedar谩n encuadrados 鈥渆n el Art铆culo 223 bis de la Ley 20.744 y, en consecuencia, percibir谩n una compensaci贸n no remunerativa鈥.

Las condiciones definidas para el cumplimiento de los anteriormente descripto establecen que 鈥渁 los efectos previstos, el Aislamiento Obligatorio dispuesto a partir del DNU297/20 y por todas sus pr贸rrogas, con alcance a todo el territorio nacional o a determinas provincias o zonas geogr谩ficas, tambi茅n incluyen a todos aquellos trabajadores que no puedan ser trasladados a los Yacimientos o lugares de trabajo habituales por decisiones no inherentes a las partes como, por ejemplo, las restricciones al tr谩nsito interprovincial o la falta de transporte鈥.

El importe ser谩 equivalente 鈥渁l setenta por ciento (70%) calculado sobre la remuneraci贸n bruta que el trabajador hubiere percibido de haber prestado servicios en forma habitual durante el Aislamiento Obligatorio鈥.

El mismo se abonar谩 鈥渆n la misma forma y oportunidad en la cual se hubieren abonado las remuneraciones y en los recibos de haberes se consignar谩 el concepto 鈥淐ompensaci贸n no remunerativa por Aislamiento鈥. Y el importe de la compensaci贸n no remunerativa estar谩 alcanzado 鈥減or los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 y 23.661, los que ser谩n calculados sobre el total abonado en concepto 鈥淐ompensaci贸n no remunerativa por Aislamiento鈥.

Los trabajadores incluidos en los 鈥済rupos de riesgo鈥 continuar谩n eximidos 鈥渄e prestar servicios en las condiciones que establezcan las normas aplicables y percibir谩n una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneraci贸n neta habitual que hubieren percibido de haber prestado servicios en forma normal鈥. Este pago se abonar谩 en concepto de 鈥淐ompensaci贸n no remunerativa por Aislamiento鈥. (...)

Fuente: El Inversor En茅rgetico & Minero

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