
La denuncia fue iniciada a pocos días de la catástrofe que dejó al menos 89 muertos en La Plata y fue promovida por el fiscal Marcelo Romero de la UFI 6. Luego de tres años, su par de delitos complejos resolvió este viernes 15 de abril de 2016 archivar la investigación sin imputados, considerando que no existe el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por parte de los responsables de YPF.
Pese a esta resolución, Romero adelantó en declaraciones a ANDigital que recurrirá por escrito ante el fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo.
En el escrito de oficio, presentado por Romero, en aquel entonces pidió que se abra una investigación penal contra los funcionarios responsables de la Empresa Estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que, a su modo de ver, quedarían acreditados con una instrucción.
Romero planteó: “Como es de público conocimiento la noche del 2 de abril de 2013 en forma concomitante a la catástrofe climática que azotó a la región con impactos en la Plata, Berisso y Ensenada se tomó conocimiento de la propagación de un incendio en el horno de coque A y en la unidad de destilación Topping C de la Refinería que YPF posee en la localidad de Ensenada. Frente a semejante cuadro y la ausencia de información acerca del temperamento a adoptar, muchos de los vecinos decidieron autoevacuarse (El incendio fue groseramente minimizado tal y como se tratara de la quema de un momo de fin de año).
Así, en las jornadas sucesivas, la zona permaneció cubierta de partículas de coque, carbón o sustancia similar de negro y fuerte olor, que hasta el momento se observa en la atmósfera y en la superficie.
Ante semejante cuadro las autoridades titulares del Directorio de la empresa estatal, en tanto funcionarios del Estado, no brindaron a los habitantes de la zona afectada la debida información acerca de si tal sustancia es nociva para la salud y qué actitud tomar frente a su presencia.
Es que el silencio empresarial- Estatal- no necesariamente implica que dichas partículas depositadas en toda superficie sean inocuas, debiendo someternos a decisiones y conductas transmitidas de boca en boca generando rumores y trascendidos.
La correcta información y la obligación de que ésta llegue en debida forma a los ciudadanos-cuando de salud pública se trata- es una de las tantas responsabilidades por la que los funcionarios públicos debemos velar y su cumplimiento acarrea sanciones.
Solicito se libre oficio a las autoridades de la empresa estatal YPF a efectos de que informe los comunicados emitidos a la ciudadanía respecto a la relación de hechos narrada y que canales empleó para su divulgación”.
La respuesta de Paolini
“En las últimas horas el fiscal de la UFI 8 de delitos complejos de la Plata contestó al requerimiento de Romero del siguiente modo: “Una vez iniciada la investigación del Ministerio Público se impulsó una pesquisa y se implementaron una serie de medidas tendientes a recopilar información con la incorporación de prueba documental tales como análisis de normativas vigentes, recepción de informes y testimonios tendientes a determinar si los hechos narrados importaban la comisión de delito. Y en su caso, definir el tipo penal en que debían subsumirse los mismos.
Por ley 26741 YPF y su funcionamiento no se rige por las normas que se establecen en el estado nacional o provincial. Es así que mantiene su carácter de empresa privada con capital estatal en un 51 %, YPF sociedad anónima y Repsol YPF Gas S.A continuarán operando como sociedades anónimas abiertas. De ningún modo resultaría posible atribuirles el carácter de funcionarios públicos a los responsables o representantes de la firma YPF Sociedad Anónima. Esto según los informes y manuales de procedimiento aportados por YPF sumado a dichos de testigos incorporados a la causa.
En un informe elaborado por el subprefecto Ariel Levatto refiere que el siniestro sucedido entre la noche del día 2 de abril y la mañana del día 3 de abril de 2013 en la Refinería YPF La Plata plantas de Coke A y Topping C habría tenido un origen accidental y se inició en la zona de los hornos b-301 y B-301 A como consecuencia del hidrocarburo sobrenadante que pueden estar conformados por líquidos cuyos puntos de inflamación son relativamente bajos considerando que oscilan entre -42 grados y 62 grados. Que fuera arrastrado, desalojado y elevado de los desagües industriales, considerando las condiciones meteorológicas desfavorables y las importantes precipitaciones que tales productos al aproximarse a los quemadores toman contacto con los mismos iniciando la combustión y propagándose hacia los alrededores de los mismos e involucrando a la planta de Topping C.
A la misma conclusión arribó la empresa YPF conforme surge del informe que elaboraron oportunamente.
En cuanto a las consecuencias, el OPDS dispuso sanciones en atención a la normativa vigente. El dictamen del organismo provincial cuenta que hubo alteraciones en los valores y podrían encontrarse vinculadas con el incendio y las tareas desplegadas en pos de su mitigación.
La resolución admirativa fue recurrida por YPF y se desconoce la resolución.
El informe final refiere que no existen valores a destacar en torno a compuestos orgánicos volátiles y tampoco de material particulado.
Así las cosas, resulta indiscutible cuál fue la mecánica de los hechos que terminaron con el incendio ocurrido en la Destilería de La Plata de la empresa YPF y que el origen de los mismos corresponde a un accidente.
El incendio encontró génesis en las extraordinarias precipitaciones verificadas el 2 de abril de 2013.
Resuelvo: Archivar la presente investigación por no encontrarse los hechos denunciados contemplados en ninguna de las conductas previstas en nuestro código de fondo”.
Fuente: ANDigital
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