La empresa que lleg贸 a la Corte es Minera del Altiplano, controlada por la estadounidense FMC Lithium. Explota desde 1994 la mina de litio Salar del Hombre Muerto, en Catamarca, l铆mite con Salta. La estabilidad fiscal prevista en el art铆culo 8 de la Ley 24.196 garantiza que las empresas que desarrollen actividades mineras no podr谩n ver incrementada su carga tributaria total. Este beneficio comprende a las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, explicaron Ezequiel Lipovetzky y Pablo Muir, del estudio Bruchou, Fern谩ndez Madero & Lombardi
Las Notas 130/07 de la Secretar铆a de Miner铆a y 288/07 de la Secretar铆a de Comercio Interior exigieron a la minera el pago de los derechos de exportaci贸n creados por el Decreto 310/02 y la Resoluci贸n 11/02 del Ministerio de Econom铆a. Ante esto, la empresa interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Federal de Salta argumentando que la citada cl谩usula de estabilidad fiscal la exim铆a de pagar los derechos de exportaci贸n. Justo antes de la feria judicial de invierno, la Corte rechaz贸 la acci贸n de amparo. Los principales puntos del fallo, resumieron Lipovetzky y Muir, son los siguientes:
No es objeto de controversia la constitucionalidad de las normas que establecen los derechos de exportaci贸n. El beneficio de la estabilidad fiscal no instituye exenci贸n alguna a nuevos grav谩menes, ni a incrementos que se dispongan con posterioridad. El privilegio de la estabilidad fiscal importa que la carga tributaria global no debe ser aumentada m谩s all谩 de los niveles existentes al momento del estudio de factibilidad. Al aumento de la carga debe sumarse que los aumentos no deben haber sido compensados en esa misma jurisdicci贸n por supresiones y/o reducciones de otros grav谩menes y/o modificaciones normativas tributarias que resulten favorables para el contribuyente.
Existe un procedimiento administrativo previo a cualquier reclamo judicial por este asunto: una presentaci贸n ante la administraci贸n fiscal, en la que se informe y pruebe el aumento de la carga tributaria total y se solicite la compensaci贸n o devoluci贸n del tributo. El contribuyente tiene la obligaci贸n de probar en cada caso que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria y que no ha existido compensaci贸n o devoluci贸n de las sumas que se hubieren abonado de m谩s. Se rechaza la v铆a del amparo, porque el cobro de un nuevo impuesto y el hipot茅tico aumento de carga tributaria no son manifiestamente arbitrarios e ileg铆timos por parte del Estado.
Fuente: El Cronista
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