
Las palabras son del diputado José Muñoz (PJ) que ya tiene listo el proyecto para modificar la ley 7722 que “prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”.
El legislador, oriundo de Malargüe - y que llegó a la Legislatura el año pasado, de la mano del ex gobernador Celso Jaque-, había anticipado que trabajaría para hacerles modificaciones a la ley 7722 y con la presentación de esta iniciativa, él sabe que se abrirá la polémica.
Según Muñoz, el objetivo de modificar la ley es “para darle un marco constitucional para promover el desarrollo minero sustentable en la provincia de Mendoza, priorizando aquellos departamentos que presentan características geográficas afines a esta actividad. Y también para el desarrollo de actividades económicas tales como la agricultura y la ganadería. Quiero preservar el espíritu de la ley, la cual comparto que es la prohibición del uso de sustancia contaminantes en los procesos mineros, preservar las cuencas hídricas que es el principal tesoro de Mendoza sin modificarlo”. El legislador contó además que la idea de los cambios en la ley 7722 “es una alternativa de desarrollo”.
“Tenemos como claro ejemplo que una empresa que quería hacer un emprendimiento de 10 millones de dólares para explorar si existe o no un recurso minero tal como el uranio en una superficie no permite otra actividad rentable por su característica topográfica y se ve impedida porque hace tres años la Legislatura no aprueba la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) del proyecto Huemul Santa María. Pedí el giro para que se forme un plenario de comisiones de Hacienda, Economía, Legislación y Asuntos Constitucionales y Ambiente”, manifestó Muñoz. “¿El petróleo no es desarrollo minero acaso y beneficia a toda la Nación? ¿Por qué no se nos permite desarrollar la minería? “, se preguntó el funcionario.
“Nosotros tenemos que dar una discusión técnica y científica. Por eso hablamos de la autonomía municipal. ¿El petróleo no es desarrollo minero acaso y beneficia a toda la Nación. Por qué no nos permite desarrollar la minería?”. El diputado indicó además que el intendente de Malargüe Juan Antonio Agulles apoya la iniciativa y aseguró que el gobernador Francisco Paco Pérez aún no sabe del proyecto. Además sostuvo que “hay que buscar consensos políticos dentro del partido, la Legislatura e intendentes”. Pero además deberá enfrentar el reclamo social. De hecho, este 24 de agosto, las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura, han organizado una marcha ya que se cumple un año del bochazo del proyecto minero San Jorge en la Legislatura. La ley 7722, que fue sancionada en 2007 en la Casa de las Leyes, tiene siete artículos. El proyecto de Muñoz también.
Los cambios más fuertes tienen que ver con el artículo 1 y el 3, aunque también hay modificaciones en los otros. “No quiero que se pierda el espíritu de la ley y darle un marco constitucional. Es lo que falta. Por eso agrego el artículo 33 y 36 del Código de minería de la Nación. Existe legislación que no se ha tenido en cuenta”, expresó Muñoz. Y alegó que al proyecto le falta agregar algunas cosas, una de ellas es el control a entidades intermedias gubernamentales.
Así el artículo 1 del proyecto de Muñoz expresa: “A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias toxicas similares en los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales de cualquier tipo obtenidos a través de cualquier método extractivo dentro de las áreas no permitidas establecidas taxativamente en los artículos 33 y 36 del Código de Minería de la Nación, como así también en un radio de 10 kilómetros desde el centro de cualquier localidad provincial que esté constituida como distrito urbano municipal. En los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos ubicados fuera de las zonas prohibidas y en el caso de utilizarse cualquier tipo de sustancias tóxicas debe considerarse que sus efluentes deben cumplir con los parámetros máximos permitidos en el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución 78/1996 del Departamento General de Irrigación”.
El artículo 33 del Código de Minería de la Nación dice: “Ni el permiso para explorar ni la concesión de una mina dan derecho a ocupar la superficie con trabajos y construcciones mineras sin el formal consentimiento del propietario: En el recinto de todo edificio y en el de los sitios murados. En los jardines, huertos y viñedos, murados o sólidamente empalizados; y no estando así, la prohibición se limitará a un espacio de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados en los jardines, y de VEINTICINCO MIL (25.000) en los huertos y viñedos. A menor distancia de CUARENTA (40) metros de las casas, y de CINCO (5) a DIEZ (10) metros, de los demás edificios. Cuando las casas sean de corta extensión y poco costo, la zona de protección se limitará a DIEZ (10) metros, que pueden extenderse hasta QUINCE (15). A una distancia menor de TREINTA (30) metros de los acueductos, canales, vías férreas, abrevaderos y vertientes”.
El artículo 36 del Código de Minería de la Nación explica: “No pueden emprenderse trabajos mineros en el recinto de los cementerios, calles y sitios públicos; ni a menor distancia de CINCUENTA (50) metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos y ríos públicos. Pero la autoridad acordará el permiso para penetrar ese radio, cuando previo el informe de un ingeniero y los comprobantes que los interesados presentaren, resulte que no hay inconveniente, o que, habiéndolo, puede salvarse”.
Fuente: MDZ
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