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La provincia busca auditar a los proyectos mineros en curso

11/07/2012 | ARGENTINA | Miner铆a | 3091 lecturas | 224 Votos



Es la reacci贸n oficial del Gobierno local, despu茅s del fallo de la Corte Suprema que pone en vigencia plena la Ley Nacional de Protecci贸n de Glaciares, cuestionada por la gesti贸n giojista.




Tras el fallo de la Corte Suprema que ordena la aplicaci贸n plena de la Ley Nacional de Protecci贸n de Glaciares, el Gobierno de San Juan prev茅 adelantarse en la aplicaci贸n de un pol茅mico art铆culo de la norma, el 15, que fija la obligaci贸n de someter a las actividades en ejecuci贸n al momento de la sanci贸n de la ley a una auditor铆a ambiental. 



Es decir, en el caso de San Juan, a todos los proyectos mineros vigentes (con declaraci贸n de impacto ambiental aprobada) en alta cordillera, donde entran Veladero, Pascua Lama (ambos administrados por Barrick) y Gualcamayo (Yamana Gold), por citar los m谩s grandes. La ley no especifica qui茅n debe hacer esta auditor铆a. 



Por eso, la administraci贸n giojista quiere ponerse al frente de instrumentarla y para despejar dudas, quiere invitar para realizar el trabajo a especialistas como el Instituto Argentino de Nivolog铆a, Glaciolog铆a y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y la UNSJ, entre otros, seg煤n dijeron fuentes calificadas a Tiempo de San Juan. De hecho, ambas entidades ya colaboran con el Gobierno provincial en la confecci贸n del inventario de glaciares y el Instituto que depende del CONICET colabor贸 con el estudio de impacto ambiental de los yacimientos que maneja Barrick, seg煤n citaron las fuentes. 



Para coordinar todo, San Juan ya cuenta con un Consejo Provincial de Protecci贸n de Glaciares, que conduce el secretario de Medio Ambiente, Ra煤l Tello, pero la idea oficial del inventario es hacerlo siempre manteniendo la participaci贸n de organismos extragubernamentales, para darle m谩s transparencia al proceso y los resultados. El plan giojista es lanzar esta convocatoria a entidades expertas en la materia cuanto antes, dijeron las fuentes. El art铆culo 15, que reci茅n ahora est谩 en vigencia, fija como plazo 180 d铆as para realizar la auditor铆a ambiental 鈥渆n la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados鈥. 



Y fija que 鈥渆n caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial (鈥) las autoridades dispondr谩n las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protecci贸n, limpieza y restauraci贸n que correspondan鈥. Impulsar la auditor铆a es la carta bajo la manga oficial, despu茅s del fallo de la Corte Suprema que el martes 煤ltimo revoc贸 los amparos en contra de la Ley de Protecci贸n de Glaciares (26.639) que presentaron la C谩mara Minera de San Juan, la C谩mara de Servicios Mineros, CASEMI, AOMA y CGT Regional San Juan. Es decir, que el m谩ximo tribunal del pa铆s dej贸 sin efecto la suspensi贸n de 6 art铆culos cuestionados (adem谩s del 15, el 2, 3, 5, 6 y 7) por las entidades citadas que hab铆a dictado el juez federal local Miguel G谩lvez el 2 de noviembre de 2010, apenas sancionada la norma nacional. 



Inmediatamente conocida la noticia, en San Juan s贸lo hubo declaraciones del sector minero y gubernamental afirmando que el fallo no afecta las actividades minera, industrial y de obra p煤blica en la Provincia, como expresaron el fiscal de Estado Guillermo de Sanctis y el propio Gioja. Sin embargo, en las horas subsiguientes al pronunciamiento de la Justicia, hubo consultas permanentes entre los sectores interesados acerca de los alcances de la medida, seg煤n dijeron las fuentes. Para De Sanctis, el fallo no repercute en las actividades cordilleranas en curso, principalmente la miner铆a, por tres razones. Primero, que la ley nacional 鈥渁煤n no est谩 operativa鈥. 



Segundo, que 鈥淪an Juan ha avanzado m谩s que la Naci贸n y que cualquier provincia鈥 en el inventario y protecci贸n de glaciares. Incluso conf铆an en declaraciones period铆sticas del titular del IANIGLA, Ricardo Villalba, quien asegur贸 que el Instituto que conduce y que es el encargado seg煤n la ley nacional de hacer el relevamiento de glaciares en todo el pa铆s, ya asesora a San Juan en su propio inventario, y si esos resultados se ajustan a ciertos par谩metros, podr谩 ser homologado dentro del inventario argentino. Tercero, que la Corte no se ha expedido sobre la cuesti贸n de fondo que es la inconstitucionalidad de la ley que objet贸 el Gobierno de San Juan en la Justicia y es all铆 donde esperan aclarar los alcances de la palabra 鈥減eriglacial鈥, que es la que pone en discusi贸n las actividades sobre la cordillera, porque en la ley nacional aparece 鈥渕uy ambigua鈥 y 鈥渄e interpretaci贸n demasiado amplia鈥, seg煤n la 贸ptica oficial.



ABRIENDO EL PARAGUAS



En esta estrategia de 鈥減rimerear鈥, el Gobierno local ya cuenta con el antecedente de haber sancionado su propia ley de protecci贸n de glaciares. En 2010, logr贸 aprobarla por unanimidad en la C谩mara local, mientras la nacional a煤n se discut铆a en el Congreso. Luego lo siguieron otras provincias mineras. Con esa herramienta legal en mano, cuando se sancion贸 la pol茅mica norma nacional, la gesti贸n giojista fue a la Justicia declarando su inconstitucionalidad, alegando que se mete irregularmente con la jurisdicci贸n sanjuanina puesto que los recursos naturales son de las provincias. El planteo a煤n no tiene definici贸n judicial y el camino es largo, seg煤n estim贸 De Sanctis, porque entiende que 鈥渢odav铆a no le corren traslado de la demanda a la Naci贸n鈥.



EL POL脡MICO ART脥CULO 15



El abogado especialista en temas mineros,  Leonardo G. Rodr铆guez, analiz贸 el fallo de la Corte Suprema en un art铆culo publicado en Mining Press y entre otros conceptos, hizo una lectura sobre el art铆culo 15 de la Ley Nacional de Protecci贸n de Glaciares. El an谩lisis es el siguiente: 鈥淟uego de someterse a la auditor铆a ambiental que menciona el art铆culo 15 de la Ley 26.639 puede conocerse si la actividad del particular se encuentra alcanzada por la ley, la Corte debi贸, al menos, tener presente: (i) que la palabra 鈥渟ometerse鈥 no deja claro si la auditor铆a debe llevarla a cabo el particular o la autoridad; (ii) si, efectivamente, 鈥渓as autoridades鈥 (art. 15 煤lt. p谩rr.) que deben determinar si existe impacto son las 鈥渜ue determine cada jurisdicci贸n鈥 (conf. art. 8, Ley 26.639); (iii) que no existe un plazo para que la autoridad determine si la actividad del particular 鈥渟e encuentra alcanzada por la ley鈥, lo que podr铆a ocasionar un 鈥減arate鈥 de proyectos, ya que nadie invertir铆a hasta tanto la autoridad (que no se sabe bien cu谩l es) le indique que su actividad no resulta afectada por la Ley 26.639. En definitiva, estimo que la Corte pudo dar un paso m谩s y clarificar cuestiones confusas. Deberemos esperar a nuevos pronunciamientos de la Corte para que, en los temas que corresponda, brinde las directivas de interpretaci贸n que solucionen las falencias de la Ley 26.639 y los conflictos que esta ha tra铆do aparejados鈥.

Fuente: Tiempo de San Juan

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