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Exploraciones mineras en R铆o Negro: el Procurador pidi贸 revocar el amparo a las comunidades originarias

06/10/2023 | MINERIA | Miner铆a | 1006 lecturas | 88 Votos



Jorge Crespo argument贸 que no se cuenta con la ubicaci贸n territorial de las personas que reclamaron y por ende no se puede corroborar si coincide con los sitios donde buscan minerales. El STJ tiene la 煤ltima palabra.




En un contundente dictamen, el Procurador Jorge Crespo exigi贸 revocar el amparo que hab铆an presentado comunidades originarias para detener las exploraciones mineras de empresas privadas. Aleg贸 el representante del Ministerio P煤blico que no se cuenta con la ubicaci贸n territorial de las personas que reclamaron y por ende no se puede corroborar si coincide con los sitios donde supuestamente buscan minerales.

Un amparo del Juzgado Multifueros de El Bols贸n hab铆a frenado las exploraciones mineras con el argumento de que las comunidades deben ser consultadas antes de que las empresas gestionen el permiso. Esa consulta debe ser previa a la autorizaci贸n de las actividades de prospecci贸n, cateo y exploraci贸n y tiene que llevarse a cabo de manera colectiva y no individual, a trav茅s de las organizaciones que las propias comunidades se den o con los representantes designados por ellas mismas,

Despu茅s de ese fallo, la Fiscal铆a de Estado apel贸 y el Procurador Jorge Crespo dictamin贸 en el mismo sentido. En el caso de la actividad minera, el tr谩mite de autorizaci贸n de una explotaci贸n se lleva a cabo articulando las normas propias de la actividad, es decir el C贸digo Minero, el C贸digo de Procedimientos Mineros y la Ley 3266 que regula espec铆ficamente el proceso para obtener la resoluci贸n ambiental.

La Fiscal铆a de Estado ponder贸 que el art铆culo 9 de la Ley 3266 asegura la participaci贸n de las comunidades pero para que eso suceda se debe presentar un proyecto de exploraci贸n. Enfatizaron que 鈥渕ientras estas normas se encuentran vigentes y no sean declaradas inconstitucionales, tienen plena vigencia y la autoridad minera debe inexorablemente ajustarse a las mismas鈥.

Mencionaron que la solicitud de exploraci贸n requerida por la empresa Ivael Mining S.A. se encuentra en etapa inicial, que no realizan tareas de prospecci贸n e inclusive la empresa se abstuvo de desarrollar cualquier tipo de actividad en las 谩reas en las cuales las comunidades expresaron su rechazo, aboc谩ndose exclusivamente a propiedades alejadas de la zona de conflicto.

Un dato relevante que plantea la Fiscal铆a de Estado es que no est谩 acreditada la propiedad comunitaria, ni su ubicaci贸n, ni extensi贸n. 鈥淓s dif铆cil conceder autorizaciones a las empresas sin identificar la existencia de comunidades originarias en los territorios donde se solicitan los permisos mineros鈥, cuestionaron. (...)

Fuente: Diario R铆o Negro

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