
La materia prima es la caliza (roca calcárea) y se encuentran aflorando en la zona en forma parcial, es decir, que no todo el cerro San Miguel posee yacimientos de caliza, siendo actualmente la única zona de la provincia en la que se realiza extracción de calizas.
De acuerdo al Código de Minería (Ley 1919) la caliza se trata de una sustancia de tercera categoría, es decir, que pertenece al propietario del suelo (superficiario).
No obstante, es obligación del Estado, según la misma ley, realizar los controles ambientales que garanticen un adecuado desarrollo de la actividad, por lo que la Secretaría de Minería, como órgano de control de la actividad, realiza periódicamente monitoreos ambientales.
Desde el área de Gestión y Fiscalización Minero Ambiental, se informó que en los casos que se detectó incumplimiento en la actividad se aplicaron las sanciones establecidas en la normativa vigente, asegurando de esta manera una extracción racional de recursos. A su vez, agregaron que también es responsabilidad de los propietarios del suelo el cumplimiento de la reglamentación actual.
Esta actividad se encuadra en el tipo de minería “Social y Artesanal”, debido a su pequeña escala y limitados recursos de los productores, y tiene una antigüedad de más de 60 años, sin haberse registrado denuncias de productores agropecuarios o vecinos de la zona por afectación a sus terrenos, cultivos o viviendas.
Asimismo, desde el área de Fiscalización, se aclaró que el uso de explosivos debe ser autorizado por el RENAR (Registro Nacional de Armas), organismo encargado de expedir los permisos para tenencia y empleo de pólvoras, explosivos y afines.
Fuente: Secretaría de Minería de la Nación Argentina
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