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Modificaci贸n de condiciones de seguridad industrial

24/05/2012 | INTERNACIONAL | Seguridad | 2979 lecturas | 540 Votos



Se modifican varias 贸rdenes de regulaci贸n de procedimientos de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial.




Orden de 4 de mayo de 2012, del Consejero de Industria e Innovaci贸n, por la que se modifican varias 贸rdenes de regulaci贸n de procedimientos de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones t茅rmicas, el茅ctricas de baja tensi贸n, de protecci贸n contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petr贸leo en dep贸sitos fijos, as铆 como para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.


PRE脕MBULO


El Estatuto de Autonom铆a de Arag贸n, en la redacci贸n dada por la Ley Org谩nica 5/2007, de 20 de abril V铆nculo a legislaci贸n, atribuye a la Comunidad Aut贸noma en su art铆culo 71.48 la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inter茅s de la Defensa.


En el 谩mbito de la Administraci贸n auton贸mica corresponde el ejercicio de las funciones relativas a esta materia al Departamento de Industria e Innovaci贸n, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero V铆nculo a legislaci贸n, del Gobierno de Arag贸n, por el que se aprueba la estructura org谩nica de dicho Departamento.


Por otra parte, en el ejercicio de las competencias reconocidas estatutariamente, se dict贸 la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulaci贸n y fomento de la actividad industrial de Arag贸n, modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Arag贸n, de modificaci贸n de diversas leyes de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n para la transposici贸n de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre V铆nculo a legislaci贸n de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.


Al amparo de esta Ley, concretamente de los art铆culos 5, 16 y 17, desde el Departamento competente en materia de industria, se han ido aprobando distintas 贸rdenes en las que se han regulado los procedimientos que deben seguirse para la acreditaci贸n ante la Administraci贸n del cumplimento de las condiciones de seguridad industrial exigidas en las instalaciones t茅rmicas, el茅ctricas de baja tensi贸n, de protecci贸n contra incendios y las receptoras de combustibles gaseosos y de almacenamiento de gases licuados del petr贸leo en dep贸sitos fijos, as铆 como de las condiciones exigibles para la puesta en marcha de las instalaciones de suministro de agua.


En la actualidad, las manifestaciones legales del principio de eficacia consagrado en el art铆culo 103 V铆nculo a legislaci贸n de la Constituci贸n y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre V铆nculo a legislaci贸n, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, que establece, entre sus principios generales, que las Administraciones P煤blicas se rigen en sus actuaciones por criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos y otorga a 茅stos el derecho de obtener informaci贸n y orientaci贸n acerca de los requisitos jur铆dicos o t茅cnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que se propongan realizar, han sido completadas con la Ley 11/2007, de 22 de junio V铆nculo a legislaci贸n, de acceso electr贸nico de los ciudadanos a los Servicios P煤blicos.


La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio V铆nculo a legislaci贸n, de acceso electr贸nico de los ciudadanos a los Servicios P煤blicos, establece entre sus finalidades el incremento de la eficiencia y de la eficacia de las Administraciones P煤blicas mediante el uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n; y entre sus principios generales el respeto al derecho a la protecci贸n de datos de car谩cter personal en los t茅rminos establecidos por la Ley Org谩nica 15/1999 V铆nculo a legislaci贸n, de Protecci贸n de los Datos de Car谩cter Personal, en las dem谩s leyes espec铆ficas que regulan el tratamiento de la informaci贸n y en sus normas de desarrollo, as铆 como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.


Por otro lado el principio de proporcionalidad de la Ley 11/2007, establece que s贸lo se exigir谩n las garant铆as y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos tr谩mites y actuaciones. Asimismo s贸lo se requerir谩n a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atenci贸n a la finalidad para la que se soliciten.


Es por ello que, los ciudadanos tienen el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones P煤blicas, las cuales utilizar谩n medios electr贸nicos para recabar dicha informaci贸n siempre que, en el caso de datos de car谩cter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los t茅rminos establecidos por la Ley Org谩nica 15/1999 V铆nculo a legislaci贸n, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, o una norma con rango de Ley as铆 lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicaci贸n a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podr谩 emitirse y recabarse por medios electr贸nicos.


Asimismo, la citada Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulaci贸n y fomento de la actividad industrial de Arag贸n, establece en su art铆culo 5 apartado 2 que la Administraci贸n impulsar谩 la homogeneizaci贸n, estructuraci贸n y simplificaci贸n de la regulaci贸n aplicable y de los tr谩mites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, econ贸mico, industrial y tecnol贸gico.


Bajo estas premisas, es necesario modificar las referidas 贸rdenes dictadas por el Departamento competente en materia de industria por las que se regulan procedimientos destinados a la de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones establecidas sobre seguridad industrial, en aras de la simplificaci贸n y reducci贸n de cargas administrativas y con el fin de adaptarse a la Ley 11/2007, de 22 de junio V铆nculo a legislaci贸n y a la Ley 12/2006, de 27 de junio, siendo este el objetivo de la orden que ahora se aprueba y en la que se contemplan modificaciones que consisten b谩sicamente en eliminar el tr谩mite de cambio de titular y la aportaci贸n de la fotocopia del CIF, NIF o DNI.


Especial menci贸n requiere la modificaci贸n de la Orden de 18 de noviembre V铆nculo a legislaci贸n de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energ茅tica y de seguridad industrial de las instalaciones t茅rmicas en los edificios, derogada por la Orden de 27 de abril V铆nculo a legislaci贸n de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energ茅tica y de seguridad industrial de las instalaciones t茅rmicas en los edificios, adapt谩ndola a la nueva legislaci贸n, salvo las instalaciones que antes del 29 de febrero de 2008 tuvieran solicitada licencia de obra, como se indica en la resoluci贸n de 13 de febrero de 2012, del Director General de Industria y de la Peque帽a y Mediana Empresa donde se publicit贸 el nuevo modelo de impreso de comunicaci贸n que de manera transitoria se utilizar谩 en la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n en las tramitaciones de las instalaciones t茅rmicas en edificios que antes del 29 de febrero de 2008 tuvieran solicitada la licencia de obras. En 茅l s贸lo se recoge la tramitaci贸n de comunicaci贸n para la puesta en servicio o la modificaci贸n de la instalaci贸n.


En virtud de todo lo expuesto, dispongo:


Art铆culo primero.- Modificaci贸n de la Orden de 18 de noviembre V铆nculo a legislaci贸n de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energ茅tica y de seguridad industrial de las instalaciones t茅rmicas en los edificios.


En el art铆culo 7 V铆nculo a legislaci贸n de la Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energ茅tica y de seguridad industrial de las instalaciones t茅rmicas en los edificios, se suprime el punto 2 que dice: "Fotocopia del CIF, NIF o DNI del titular de la instalaci贸n".


Art铆culo segundo.- Modificaci贸n de la Orden de 8 de octubre V铆nculo a legislaci贸n de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones el茅ctricas de baja tensi贸n, adapt谩ndola a la nueva legislaci贸n.


Uno. En el art铆culo 3, apartado 1, se suprime el punto f) que dice: "Comunicaci贸n de cambio de titularidad de una instalaci贸n". Asimismo, se suprime este requisito en todos los art铆culos donde se haga referencia al mismo.


Dos. En el art铆culo 10, se suprime el punto 2 que dice: "Fotocopia del CIF, NIF o DNI del titular del expediente".


Art铆culo tercero.- Modificaci贸n de la Orden de 30 de marzo V铆nculo a legislaci贸n de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos y de las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petr贸leo en dep贸sitos fijos, adapt谩ndolo a la nueva legislaci贸n.


Uno. En el art铆culo 3, apartado 1, se suprime la letra g) que dice: "Comunicaci贸n de cambio de titularidad de la instalaci贸n". Asimismo, se suprime este requisito en todos los art铆culos donde se haga referencia al mismo.


Dos. En el art铆culo 10, se suprime el punto 3 que dice: "Fotocopia del CIF, NIF o DNI del titular de la instalaci贸n".


Art铆culo cuarto.- Modificaci贸n de la Orden de 25 de noviembre V铆nculo a legislaci贸n de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditaci贸n del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protecci贸n contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorizaci贸n de empresas de esta especialidad, en su redacci贸n dada por la Orden de 28 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.


Uno. En el art铆culo 3, apartado 1, se suprime la letra c) que dice: "Comunicaci贸n de cambio de titularidad de una instalaci贸n". Asimismo, se suprime este requisito en todos los art铆culos donde se haga referencia al mismo.


Dos. En el art铆culo 10, se suprime el punto 2 que dice: "Fotocopia del CIF o NIF del titular de la instalaci贸n".


Tres. En el anexo II, Tabla 1, donde dice "Documentaci贸n a presentar en las comunicaciones de una nueva instalaci贸n, de una modificaci贸n de una instalaci贸n, de un cambio de titularidad o de baja de una instalaci贸n de protecci贸n contra incendios instalaci贸n". Debe decir "Documentaci贸n a presentar en las comunicaciones de una nueva instalaci贸n, de una modificaci贸n de una instalaci贸n o de baja de una instalaci贸n de protecci贸n contra incendios instalaci贸n".


Cuatro. En el anexo II, Tabla 1, donde dice "Documentaci贸n a presentar en las comunicaciones de cambio de titularidad o baja de instalaci贸n". debe decir "documentaci贸n a presentar en las comunicaciones de baja de instalaci贸n".


Cinco. En el anexo II, Tabla 1, donde dice "Sea cual sea el uso del edificio o establecimiento donde se ubique la instalaci贸n, cuando tan solo se produzca el cambio de titular o la baja de una instalaci贸n, la documentaci贸n a aportar por el nuevo titular en dichos casos ser谩 tan s贸lo el formulario de comunicaci贸n (C) por duplicado (Se recuerda al nuevo titular, que cuando la instalaci贸n est茅 ubicada en un establecimiento industrial, dicha instalaci贸n deber谩 haber superado la inspecci贸n peri贸dica que le correspondiese con la calificaci贸n de favorable).". Debe decir "Sea cual sea el uso del edificio o establecimiento donde se ubique la instalaci贸n, cuando tan solo se produzca la baja de una instalaci贸n, la documentaci贸n a aportar por el titular ser谩 tan s贸lo el formulario de comunicaci贸n (C) por duplicado".


Seis. En el anexo II, Tabla 1, se suprime el apartado 2 que dice: "Adem谩s de la documentaci贸n reglamentaria ser谩 obligatoria para cualquier tipo de tramitaci贸n una fotocopia del NIF / CIF del titular".


Art铆culo quinto.- Modificaci贸n de la Orden de 27 de junio V铆nculo a legislaci贸n de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.


En el art铆culo 7, apartado 1, se suprime la letra b) que dice: "Fotocopia del CIF o NIF del titular de la instalaci贸n o imagen escaneada del mismo en formato electr贸nico seg煤n proceda".


Art铆culo sexto.- Entrada en vigor.


Esta orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 鈥淏olet铆n Oficial de Arag贸n鈥.

Fuente: IUSTEL

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