El Diputado Hallar presentó un proyecto para que se incrementen las regalías que percibe la provincia de Santa Cruz por la actividad minera. Indicó que mejorar los ingresos de la provincia es la única forma de solucionar los problemas que tiene la gente. Para el diputado Omar Hallar es imperante aumentar las regalías mineras. Para eso presentó un proyecto pidiéndole al gobierno provincial la modificación de dos decretos que regulan la actividad minera.
Hallar le solicita en su proyecto al gobierno provincial la eliminación de los privilegios de estímulo determinados en el Artículo 6° del Decreto N° 1.463/94 para la minería metalífera, que consisten en reducciones sobre el monto máximo de regalía fijada, dado el exiguo tope del tres por ciento (3%), que puede percibir nuestra provincia sobre el valor "boca mina" del mineral extraído, en virtud de la adhesión al régimen de la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras establecida por el Artículo 1° de la Ley N° 2.332.
"Hay que mejorar los ingresos de la provincia para poder hacer frente a las necesidades de Santa Cruz. Hoy existen reclamos de muchos sectores, y hay muchas deudas que tiene el estado provincial con sectores de la sociedad, y la única forma de poder hacer frente a estos reclamos y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, es mejorar los ingresos del estado. Por eso tenemos que trabajar en este sentido."
En el mismo proyecto el diputado solicita la modificación del Artículo 1° del Decreto N° 1.463/94, con el objeto de establecer claramente qué se considera "mineral boca mina" y cómo se define el "valor boca mina" de los minerales y/o metales declarados por el productor minero. Tomando en cuenta la propia legislación y la de otras provincias en la materia, así como también la Ley Nacional N° 25.161, adoptando la metodología que mejor convenga al interés público.
Según el diputado Hallar, es increíble que con las enormes ganancias que tienen las empresas mineras, la provincia sólo reciba 13 millones de pesos. "Hoy la provincia está fomentando la actividad minera y para ello está aplicando sólo el uno por ciento de regalías a los emprendimientos mineros. En el presupuesto de la provincia se ve que los ingresos previstos provenientes de las regalías mineras son irrisorios”.
“Teniendo Santa Cruz cuatro yacimientos de oro y plata como son Cerro Vanguardia, Manantial Espejo, Mina Marta y San José-Huevos Verdes, y el único de carbón del país - Río Turbio- en explotación, se prevén ingresos por trece millones de pesos" , remarcó Hallar al tiempo que dijo que, para tener una idea de lo exiguo de este monto, basta decir que las regalías hidrocarburíferas (aún con producción declinante y precios por debajo de los valores internacionales) alcanzarían según las estimaciones presupuestarias a casi setecientos millones de pesos en el mismo período.
El diputado remarcó que el Poder Ejecutivo puede, a través de un nuevo Decreto reglamentario de la Ley N° 1.992, modificada por la Ley N° 2.332, producir los cambios conducentes a eliminar los privilegios de estímulo en los casos pertinentes y establecer un valor "boca mina" acorde con las cotizaciones de los metales y de otros minerales en el mercado.
REPASO DE LA LEGISLACIÓN
El Diputado agregó que el Artículo 15 de la Ley N° 1.992 establece que, a partir de su vigencia, quedan sujetas al pago de la Regalía Minera todas las explotaciones ubicadas en jurisdicción provincial de yacimientos minerales de primera y segunda categoría, según la clasificación del Código de Minería, las minas de tercera categoría que se encuentren en terrenos fiscales de la Provincia y las guaneras.
Esta ley comenzó a regir en 1998 y su Artículo 16 fijaba en el diez por ciento (10 %) del valor del mineral bruto extraído el monto de la regalía minera, tomando el valor del mineral que corresponda sobre camión o vagón –sin envase ni flete- de publicaciones de medios especializados del país. Según el Artículo 17, el pago de la regalía deberá efectuarse desde el arranque del mineral en "boca mina" sobre el volumen físico del mineral extraído en el estado natural que se encuentre.
También indicó que el Capítulo IV de la ley citada establece privilegios de estímulo para los establecimientos de beneficio, entendidos éstos como cualquier instalación, maquinada o no, en la que se realicen operaciones que cambien el estado físico o la composición química del material bruto extraído de una o varias minas o canteras. Dichos privilegios consisten en un porcentaje de reintegro sobre las regalías abonadas, dividiendo para ello a los establecimientos de beneficio en cuatro categorías, de acuerdo a los procesos de concentración y refinación del mineral.
La ley fue reglamentada cuatro años después de su sanción, mediante Decreto N° 2.040/92. Dicho Decreto, en su Título Sexto, prescribe que -a los fines de la recaudación de la regalía minera- el responsable deberá presentar, ante la Dirección Provincial de Minería, una planilla de producción mensual –la que tendrá carácter de Declaración jurada- y declarará en la misma la valorización del mineral en lugar de origen.
"Nuestra Provincia adhirió a la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, a través del Artículo 1° de la Ley N° 2.332, sancionada el 7 de octubre de 1993. Esta norma establece que las provincias adheridas a su régimen no podrán cobrar, en concepto de regalías, un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. Por tal motivo, fue modificado el Artículo 16 de la Ley N° 1.992 –que mencionáramos al comienzo de estos fundamentos- llevando al 3 % el tope de la regalía minera, sujeto a privilegios de estímulo”.
“También se modificaron los Artículos 23 y 24 de la ley. En el primer caso, por un agregado formal y en el segundo ratificando que los privilegios de estímulo consistirán en reducciones sobre el monto máximo de regalía fijada, pero delegando en el Poder Ejecutivo la aplicación por actividad de dichas reducciones. En consecuencia, se eliminó la categorización de los establecimientos de beneficio y se derogaron los Artículos 25 al 28 inclusive."
Entre los cambios más significativos se encuentra el Artículo 23, cuya redacción quedó de la siguiente manera: *El valor "boca mina" será declarado por el productor minero, con detalle de ley recuperable, precio de venta y costo directo desde boca mina hasta producto comercializado. El valor boca mina de los minerales se define como: el cálculo de los contenidos útiles recuperables por la cotización de los mismos en el producto comercializado por la empresa, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina al referido producto comercializado (excepto los financieros, de amortización y reparto de utilidades). Vbm = (Lr x Pv) – C*.
Si comparamos los aspectos resaltados, la reglamentación del pago de la regalía no se ajusta a lo estipulado en el Artículo 17 de la Ley N° 1.992, que continúa vigente. Además, el 8 de septiembre de 1999, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.161, que incorporó como Artículo 22 bis de la ley N° 24.196 el siguiente texto:
*Se considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación *y *se define el "valor boca mina" de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el valor de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción*.
A continuación detalla los costos a deducir, según corresponda, y concluye: *En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará éste último como base de cálculo*. Si bien el Artículo 2° de la ley invita a las Provincias a adherir a la misma, creemos que en Santa Cruz el trámite se encuentra pendiente.
Pasando al tema de los privilegios de estímulo, el Decreto N° 1.463/94 modificó el Artículo 28 del Decreto N° 2.040/92, exigiendo a las plantas de beneficio que quieran acogerse al sistema la inscripción en el registro de productores mineros y la presentación de una planilla de producción mensual en base a la cual la Autoridad de Aplicación establecerá el monto de regalía a reintegrar, y el Artículo 29, determinando el monto de regalía por actividad de la siguiente manera:
a) Extracción: comprende todo el proceso extractivo en sí, la regalía minera es del 3 %; b) Beneficio: comprende todos los procesos que implican llevar las sustancias minerales útiles contenidas a una mayor concentración, la regalía es entre el 1 % al 2 %; Elaboración final: comprende todo proceso que conlleve a la obtención de productos finales con transformación de la estructura química y/o física de las sustancias minerales, la regalía es del 1 % a nula.
"Es evidente que el concepto de "actividad" es discutible. Un criterio distinto sería tomar en cuenta el o los minerales que se explotan y cuantificar la regalía en función de los mismos. Estamos convencidos que, en el caso del oro y la plata, el Estado debe percibir el máximo del 3 % y redefinir el concepto del valor "boca mina", adoptando la metodología que mejor convenga a los intereses provinciales."
Fuente: Infoglaciar
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