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Mineras: a un paso de ser obligadas a invertir en reconversión productiva y saneamiento ambiental

28/09/2012 | ARGENTINA | Minería | 869 lecturas | 255 Votos



Senadores catamarqueños debatieron el proyecto de ley. Fue aprobado pero con modificaciones.




La Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador de la provincia, Dr. Dalmacio Mera, dio media sanción al proyecto de Ley por el cual “todo emprendimiento minero que se desarrolle en el territorio de la provincia de Catamarca, comprendido en los alcances de la Ley Nacional Nº 24.196, queda obligado a realizar inversiones anuales equivalentes a la previsión especial determinada por el Artículo 23º de la Ley Nacional mencionada, a efectos de prevenir y subsanar las alteraciones presentes y futuras que en medio ambiente pueda ocasionar las actividad mineraâ€. La normativa del proyecto prevé asimismo que "la inversión real y efectiva que se obliga a ejecutar en la presente Ley, será el equivalente al monto que se ha determinado como previsión especial, no significando tasa, gravamen o cargas impositivas provincial o municipal de ninguna naturaleza".


Si la inversión real debe ejecutarse en varios ejercicios, la diferencia existente entre el importe de la previsión especial que han efectuado y el efectivamente erogado, tendrá efecto acumulativo en los diferentes ejercicios que correspondan a ciclo productivo. Se considerará que la finalización del ciclo productivo, se produce cuando se agota el yacimiento en explotación. Este proyecto generó un amplio debate entre los senadores de las bancadas del Frente Cívico y Social y del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, con dos posturas que fueron fundamentadas por los legisladores Ricardo Boggio, Daniel Saadi y Ramón Figueroa Castellanos respectivamente, siendo necesario el paso a un cuarto intermedio a fin de aunar un criterio sobre la discusión que se planteaba, en torno al artículo 3º de la iniciativa.


"UN SIMPLE ASIENTO CONTABLE"


El senador Boggio, miembro informante del proyecto, argumentó que “en materia de minería, se hace necesario e imprescindible plantear un nuevo debate que permita transformar el negocio que genera el Artículo 23º de la Ley 24.196 para la empresa minera, en beneficio real y concreto para las comunidades catamarqueñasâ€. “Ya señalamos que la previsión especial que debían hacer estas empresas mineras era y es hoy un simple asiento contable sin obligación de efectivizarlo en acciones directas, concretas y reales, siendo totalmente perjudicial para la provincia†continúo diciendo Boggio.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN 


Por su parte el senador Daniel Saadi, luego de adelantar el voto positivo del Bloque a su cargo al proyecto en general, “en virtud de compartir el espíritu de la mismaâ€; solicitó introducir modificaciones al Artículo 3º de la iniciativa, en el cual se designa autoridad de aplicación a la Secretaría del Agua y el Ambiente, reemplazándola por la Secretaria de Estado de Minería, por considerar que “es esta última quien actuará operativamente a través de la Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP), dependiente de la Dirección de Mineríaâ€. Saadi recordó también que “por Decreto acuerdo Nº 676, se creó la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) con dependencia directa de la Secretaría de Estado de Minería, transfiriéndose a la misma los objetivos y responsabilidades de la UGAPâ€.


A este planteo se sumó la opinión del senador Ramón Figueroa Castellanos, quien agregó que “durante el proceso de explotación minera, el control del medio ambiente (suelo, aire, agua y sus respectivos monitoreos) los realiza la Secretaría de Minería, como así también se encarga del proceso de cierre de la mina, pues entonces, quien debe ser el organismo de aplicación de la presente Ley –dijo- es la Secretaria de Estado de Mineríaâ€, respaldando la modificación propuesta por el senador Saadi. De esta forma, el mencionado proyecto de Ley, autoría de los senadores Ricardo Boggio y Jorge Agüero, fue aprobado en general por todo el Cuerpo, mientras que sólo el Bloque del Frente Cívico y Social votó contra la modificación del Artículo 3º, el que finalmente quedó redactado de la siguiente manera:


“Designase como Autoridad de Aplicación, a la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo que a futuro la sustituya, la que tendrá a su cargo la elaboración de los estudios de impacto ambiental, la confección del mapa de suelo, capacidad y niveles hídricos, la planificación forestal, la selección y aprobación de proyectos forestales, la selección y cuantificación de especies vegetales naturales, contralor y verificación de las inversiones y de los programas de reconversión productiva, relacionadas con el medio ambiente y toda otra acción que tienda a desarrollar a todas las actividades forestales en las zonas mineras, dentro de las inversiones con cargo a las previsiones especialesâ€.

Fuente: El Esquiú

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