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La Corte Suprema rechaz贸 una cautelar contra petroleras por da帽o ambiental

22/12/2025 | VACA MUERTA | Notas Destacadas | 249 lecturas | 0 Votos



En la Cuenca Neuquina




La Corte Suprema de Justicia rechaz贸 una medida cautelar que hab铆a solicitado la Asociaci贸n de Superficiarios de la Patagonia contra YPF, Pampa Energ铆a, Pan American Energy, Chevron y otras empresas. Lo que argument贸 el m谩ximo tribunal es que la organizaci贸n ambientalista no ofreci贸 pruebas concretas que permitan justificar la solicitud.

La Corte Suprema de Justicia rechaz贸 este jueves 18 de diciembre una medida cautelar que hab铆a solicitado la Asociaci贸n de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra YPF, Pampa Energ铆a, Pan American Energy, Chevron y otras empresas, por un supuesto da帽o ambiental en la Cuenca Neuquina. Lo que argument贸 el m谩ximo tribunal es que Assupa no ofreci贸 pruebas concretas que permitan justificar la solicitud.

鈥淟a presentaci贸n de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos se帽alados porque adolece de significativos defectos鈥, remarca el fallo firmado por el presidente de la Corte Horacio Rosatti y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta), Silvina Andalaf Casiello (Rosario) y Roc铆o Alcal谩 (Resistencia).

Rechazo a la cautelar por falta de pruebas
En primer lugar, la Corte sostiene que Assupa no conecta hechos da帽osos concretos con conductas espec铆ficas de las empresas demandadas porque su planteo es gen茅rico e indeterminado. No identifica eventos contaminantes precisos, ni lugares claramente delimitados, ni momentos, ni responsables individualizables, sino que se limita a afirmar la existencia de 鈥渋ncidentes ambientales鈥 en abstracto en la Cuenca Neuquina

El supuesto da帽o ambiental que invoca Assupa se funda en las conclusiones del documento titulado 鈥淩elevamiento de la cuenca hidrocarbur铆fera Neuquina mediante tecnolog铆a geoespaciales鈥 realizado a su pedido por la empresa Astecna S.A. y que la asociaci贸n adjunta como anexo 6 de su demanda.

Assupa afirma que ese documento constituir铆a una 鈥減rueba de gran peso corroboratorio relativo al da帽o ambiental鈥, pero la Corte responde 鈥渜ue tal aseveraci贸n no se verifica en la medida en que este relevamiento no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarbur铆fera, ni conecta da帽os con eventos espec铆ficos atribuibles a los sujetos demandados.

En la parte denominada 鈥淔inalidad del Trabajo鈥, el informe de Astecna afirma que 鈥渁 trav茅s de las fotos de alta resoluci贸n se observa en detalle la magnitud de las locaciones petroleras, el impacto de las mismas sobre los r铆os aleda帽os y el efecto de las picadas 3D sobre el terreno鈥. Eso lleva a la Corte a sostener que 鈥渓as conclusiones generales del relevamiento no explicitan ning煤n hecho concreto y en tal sentido no 鈥榗orroboran鈥 -tal la expresi贸n utilizada por la actora- ning煤n da帽o ambiental atribuible a alg煤n sujeto espec铆fico鈥.

Adem谩s, la Corte manifiesta su asombro por 鈥渦na inveros铆mil propuesta consistente en invertir la carga de la prueba al considerar que los demandados no han probado que 鈥榣a zona por la que se acciona no se encuentre da帽ada ambientalmente鈥. Aun desde una perspectiva din谩mica de la carga probatoria, los t茅rminos en que formula el punto no permiten advertir por qu茅 raz贸n considera que su parte se encuentra exenta de toda obligaci贸n de precisar las circunstancias en las que se habr铆an producidos los hechos da帽osos que denuncia鈥.

No se precisa el car谩cter interjurisdiccional

La Corte tambi茅n objeta la presentaci贸n de Assupa porque en ning煤n momento precisa el car谩cter interjurisdiccional de los hechos que denuncia. 鈥淣o localiza con alg煤n grado m铆nimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limit谩ndose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la 鈥榸ona en litigio鈥, que ser铆a el espacio en el que tales eventos habr铆an ocurrido鈥, se afirma.

La delimitaci贸n del 谩rea supuestamente afectada es clave para admitir la procedencia de la medida cautelar solicitada porque en un fallo de diciembre de 2014 el m谩ximo tribunal ya hab铆a delimitado su competencia en la causa 鈥渁 la recomposici贸n integral del da帽o ambiental colectivo que provoque efectiva degradaci贸n o contaminaci贸n en recursos ambientales interjurisdiccionales鈥 y declar贸 su incompetencia respecto de las pretensiones de naturaleza local o provincial, derivadas de la actividad hidrocarbur铆fera en la Cuenca Neuquina.

Es crucial que la demandante pruebe el car谩cter interjurisdiccional de los hechos denunciados porque la competencia originaria de la Corte Suprema en materia ambiental es excepcional y est谩 estrictamente limitada a los da帽os ambientales colectivos que afectan recursos compartidos por m谩s de una jurisdicci贸n; si los hechos son meramente locales o provinciales, la Corte carece de competencia y el caso debe tramitar ante jueces provinciales o federales ordinarios.

Por eso, sin una localizaci贸n clara de los eventos contaminantes ni una explicaci贸n concreta de c贸mo el da帽o trasciende el territorio de una sola provincia, la Corte no puede ejercer v谩lidamente su jurisdicci贸n ni ordenar medidas de alcance general, ya que hacerlo implicar铆a invadir competencias provinciales y desconocer el esquema constitucional de distribuci贸n de poderes.

Fuente: Econojournal

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