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La minera San Jorge y Perelman

27/07/2010 | ARGENTINA | Minería | 956 lecturas | 371 Votos



¿Cómo puede una empresa minera trasladar su yacimiento a otro territorio? Esta pregunta que únicamente podríamos hacerle, no sin alguna vergüenza, al matemático ruso Grigori Perelman, la empresa minera San Jorge la ha resuelto o por lo menos así lo expresan sus directivos, sin sonrojarse siquiera.




Recordemos que el matemático ruso resolvió la llamada conjetura de Poincaré, planteada en 1904, que busca explicar la geometría del espacio tridimensional, planteando el estudio de las propiedades geométricas de los objetos que no se modifican al ser estirados, doblados o comprimidos. Aquí, entre nosotros, sin que tuviera ninguna trascendencia científica pero sí mediática, los empresarios mineros de San Jorge afirman que, ante la demora de la provincia en otorgar la declaración de impacto ambiental, esto es, la habilitación ambiental del emprendimiento, estarían estudiando la posibilidad de irse a la provincia de San Juan.


Pero, ¿realmente esto es posible? ¿Han resuelto algo físicamente imposible como es trasladar un yacimiento minero? Si nos referimos al proyecto cuyo objeto es la explotación a cielo abierto del depósito San Jorge y el posterior procesamiento de los minerales para producir concentrados de cobre con contenidos de oro, que se localiza en la estancia Yalguaraz, en el distrito Uspallata, al noroeste del departamento Las Heras, la respuesta obvia, Perelman de por medio, es no. Entonces, ¿por qué algo tan elemental sale a relucir en nuestros medios? Creo, descartando por ahora otras posibilidades, que puede ser por los beneficios económicos y sociales que el mismo reportaría a Mendoza.


Sin embargo, el dictamen de la UNCuyo sobre este proyecto (marzo del 2010) limita estas expectativas cuando expresa que los beneficios y perjuicios estimados a partir de las consideraciones económicas y sociales indican que la sociedad no resultaría adecuadamente beneficiada, en términos generales, en caso de llevarse a cabo el proyecto. Descartado parcialmente este aspecto –ya que podríamos mejorar, legislación mediante, esta desequilibrada relación socioeconómica–, el tema que dispara todo esto sería legal y político. Por un lado, la ley 7.722, que prohíbe el uso de determinadas sustancias en la minería metalífera, y por otro, el demorado procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


La ley 7.722 del 2007 es una norma surgida de la intranquilidad social de una provincia sin una política minera legalmente establecida. No fue fruto de la consulta a sectores de ciencia y técnica de la provincia, sino de una reacción social. Es una especie de escudo que restringe precautoriamente esta actividad para salvaguardar nuestro escaso recurso hídrico. Su limitada perspectiva no es su culpa. Sí lo es el vacío regulatorio minero que se revela en que no tengamos una ley provincial de regalías mineras (la adhesión a la ley nacional de inversiones mineras simplemente impone un límite a estas). Como tampoco se ha regulado la eventual coparticipación municipal de las mismas.


Más aún, su principal regulación local es una norma de 1945, manteniendo en suspenso las leyes de procedimiento y fuero judicial minero. Un fondo de compensación ambiental espera su implementación. Ahora bien, si San Jorge tiene derecho a cuestionar la constitucionalidad de esta norma –como lo ha hecho–, su conducta no es congruente con sus reiteradas afirmaciones sobre el no empleo de sustancias prohibidas. Este aspecto es socialmente relevante, ya que genera descreimiento en sus verdaderos propósitos. La ley es constitucional, puede perfeccionarse, claro, pero no corresponde poner en tela de juicio su validez. En relación a la demora en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, la normativa vigente establece una secuencia procedimental para su análisis y evaluación.


La presentación de los estudios básicos, a partir del cual se realiza la evaluación, corresponde al emprendedor. En su desarrollo intervienen instituciones académicas y científicas, reparticiones públicas y, fundamentalmente, la comunidad, por medio de la consulta y audiencia pública. Esta secuencia termina con el dictado de parte de la autoridad ambiental de la declaración de impacto ambiental –autorización ambiental–, que se completa con las instrucciones que mejoran la iniciativa y que se basan en las observaciones vertidas. Si esas observaciones son insalvables, corresponde el rechazo del proyecto. En materia minera metalífera, esta autorización requiere, además, ratificación legislativa. Este procedimiento procura asegurar a la sociedad la sustentabilidad de los proyectos.


Nunca debe interpretarse o utilizarse como un freno al desarrollo económico, eso sería desvirtuarlo. Mendoza lo aplica desde 1994 y tiene una gran experiencia en el mismo. Cuando sus autoridades han obviado algún paso o han resuelto el mismo en forma arbitraria, acciones de amparo colectivo han corregido el rumbo, como sucedió con la explotación petrolera en Llancanelo. Con esto queremos expresar que no son las regulaciones ambientales las responsables de la demora del proyecto en cuestión. Reiteramos: el análisis y la evaluación se realizan a partir de los estudios que deben presentar los empresarios. Entonces, cómo asegurar, con la celeridad reclamada mediáticamente, la sustentabilidad social, económica y ecológica de este tipo de emprendimientos si los estudios que presentan son incompletos.


Así, el dictamen de la UNCuyo expresa: el informe de impacto ambiental del proyecto minero San Jorge presenta una gran cantidad de falencias e inexactitudes, las que impedirán garantizar su viabilidad ambiental, particularmente ante la comunidad. En otros dictámenes surgen numerosas observaciones al mismo. Sus directivos y gerentes, en vez de intentar emular al matemático ruso, deberían tratar de cumplir con las exigencias que emanan de las diversas observaciones. Y nos referimos a observaciones sustanciales que, en caso de no ser debidamente levantadas, supondrían el rechazo del proyecto o, eventualmente, la nulidad de la autorización declarada judicialmente. La lección de Llancanelo es clara: siete años de pleito por no realizar los estudios en el momento oportuno.

Fuente: El Sol Online

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