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El ejecutivo provincial remiti贸 proyecto sobre minerales nucleares

27/04/2009 | ARGENTINA | Miner铆a | 277 lecturas | 215 Votos




El Gobernador Daniel Peralta remiti贸 a la Legislatura un proyecto de ley por el que se propicia circunscribir a la competencia provincial, a trav茅s de la empresa FOMICRUZ  S.E., y con la intervenci贸n de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA), la prospecci贸n, exploraci贸n, explotaci贸n y toda otra actividad relacionada con la industrializaci贸n y/o comercializaci贸n de los minerales nucleares, dentro del marco normativo vigente, tanto en el 谩mbito nacional como provincial.


En los fundamentos de la norma, se destaca que los minerales nucleares poseen una vital importancia, debido a la b煤squeda de nuevas formas alternativas de producci贸n de energ铆a. Sin perjuicio de ello y debido a la naturaleza nuclear a la cual se les atribuye por el C贸digo de Miner铆a, resulta necesario e indispensable que la actividad exploratoria, extractiva y productiva sea reglada en forma estricta. En s铆ntesis, el proyecto enviado por el primer mandatario, deja en clara evidencia que Santa Cruz ser谩 custodia de estos importantes recursos estrat茅gicos.


Es importante recordar que, por otra parte, la Ley Provincial N潞 2249, en su Art铆culo 1潞, establece la prohibici贸n de plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producci贸n, elementos que pudieren producir contaminaci贸n radiactiva. Contempl谩ndose la prohibici贸n del uso del 鈥渞esiduo radiactivo鈥 y no del mineral en su estado puro como son aquellos que contempla el C贸digo de fondo.


A continuaci贸n transcribimos los dos art铆culos que delimitan la competencia:


Art铆culo 1潞.  ESTABLECE que en todo el territorio de la provincia la prospecci贸n, exploraci贸n, explotaci贸n y toda otra actividad relacionada con la industrializaci贸n y/o comercializaci贸n de los minerales nucleares que se encuentren en el 谩mbito provincial, ser谩n exclusivamente desarrolladas por la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado - FOMICRUZ S.E., con la intervenci贸n de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA), conforme con la normativa nacional y provincial vigente.


Art铆culo 2潞. Los Derechos Mineros, que se encuentran en tr谩mite o bien hayan sido otorgados y/o concedidos respecto de los minerales estipulados por el art铆culo precedente, se considerar谩n deca铆dos al momento de la vigencia de la presente ley.

Fuente: El Peri贸dico Austral

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