
Así lo dispone el reciente Decreto 1005, del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut, encabezado por Ignacio Agulleiro, a partir del cual una serie de empresas transportistas y de gestión de residuos petroleros, luego de que fueran seleccionadas por dicha cartera, podrán llevar adelante la disposición de residuos petroleros.
Dentro de los límites del territorio provincial, el decreto en cuestión establece una serie de regulaciones para la generación, el transporte, el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, indicando que “aquellos materiales sólidos generados en forma habitual como resultado de las tareas de perforación de pozos, deberán ser gestionados por ‘Operadores inscriptos’, de manera controlada, en sitios debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, hasta que se determine si se trata de un residuo petrolero” y considerando a este último a “toda indumentaria de trabajo, trapos, envases, contenedores y recipientes en general, entre otros; afectados con hidrocarburos, destinados a su eliminación”.
La iniciativa busca adecuar la metodología “a los nuevos objetivos de la Provincia del Chubut”, habida cuenta de que un anterior decreto, promulgado en 2011, fue objetado luego de que se detectaran “desvíos ambientales no deseados producto de la mala interpretación de la norma”.
Por otra parte, recientemente, el subsecretario de Ambiente, Ricardo Murcia, apuntó a la anterior conducción del Ministerio de Ambiente y sostuvo que el mismo era utilizado “para presionar” a empresas, a través del “cajoneo” de expedientes, entre otras maniobras.
Los operadores, una pieza clave
Los “operadores de residuos petroleros” son considerados, según el documento, como “toda persona física o jurídica, que realiza almacenamiento transitorio, limpieza y/o tratamiento de residuos calificados como petroleros” y a “transportista de residuos petroleros” a toda persona “física o jurídica, responsable del transporte interno y externo de residuos petroleros”, además de que especifica que “cuando una empresa operadora sea titular de dos o más áreas, podrá optar por la realización de una Gestión Unificada de Residuos Petroleros, considerando a las mismas como si se tratasen de un único Yacimiento”. (…)
Fuente: El Diario de Madryn
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