
La Justicia Civil condenó a la empresa YPF SA por una suma de más de 2 millones de pesos en favor de más 15 personas -muchas de ellas eran estudiantes- que inhalaron ácido sulfhÃdrico de una nube tóxica que liberó la destilerÃa de Luján en mayo de 1995.
Ese dÃa dÃa, mucha gente ingresó al sistema de salud con irritación de ojos, cefaleas y afecciones en las vÃas respiratorias.
Frente a esta situación, la Justicia Federal tomó cartas en el asunto y después de una investigación condenó a dos empleados de YPF, que para mejorar la imagen de la destilerÃa de Luján, y ante la visita de por entonces gobernador Gabrielli, desviaron gases ácidos a la chimenea corta y quemaron por la chimenea grande los gases dulces para conseguir una llama mejor. Más de 15 afectados por esta maniobra iniciaron en la Justicia Civil demandas contra la petrolera por daños y perjuicios. Durante este año y el pasado, el juez Ricardo Alberto Sancho del Vigésimo Segundo Juzgado, ha fallado en favor de las vÃctimas. Estos fallos han sido apelados por la empresa.
En casi todos los casos, los afectados recibirán sumas superiores a los 100.000 pesos. Una alumna de una escuela del barrio Cano de Capital, que denunció el asunto, recibirá una cifra superior a los 300.000 pesos. Un perito dijo al respecto: "Podemos afirmar que ha estado expuesta a gases sulfurados (ácido sulfhÃdrico y anhÃdrido sulfuroso), en base a elementos ciertos y seguros tales como la sintomatologÃa presentada por el actor, que fue de comienzo súbito, sin mediar antecedentes previos, pasando en escasos minutos de un estado de salud a una situación de enfermedad".
UNA JOVEN AFECTADA
Es una chica que estudiaba en un secundario del barrio La Estanzuela de Godoy Cruz y que debe cobrar una indemnización de 120.000 pesos. En este caso, el abogado José Luis Trovarelli -patrocinante de todos los denunciantes- tuvo en cuenta para el reclamo una incapacidad del 20%, además de su juventud, su calidad de ama de casa, su estado civil (casada) y también que según estudios realizados en EEUU por organismos especializados, "todo fenómeno de contaminación provoca alteraciones genéticas".
"Debe valorarse que la vÃctima cursaba estudios secundarios y contaba con dieciséis años al momento del evento dañoso, lo que hace pensar en una expectativa de vida de alrededor de 68 años (teniendo en cuenta que es público y notorio que las mujeres viven más que los hombres, e incluso lo reflejan las estadÃsticas oficiales de la provincia). Tomo la esperanza de vida y no la edad jubilatoria porque lo que se indemniza es la persona en su integridad y no sólo el aspecto laboral, que ha quedado con una incapacidad del treinta y seis por ciento, la que evidentemente influye sobre toda su vida", dice en la demanda el abogado.
Fuente: Diario Los Andes
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