
El Gobierno reglamentó el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) como también un esquema de promoción similar para el gas , informaron fuentes oficiales, a través del decreto 484/2022, que se publicó hoy en el BoletÃn Oficial. Tanto el régimen de promoción del petróleo como el referido al gas habÃan sido creados por el decreto 277/22, que estableció "un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión en el sector", aunque faltaba su reglamentación, que se resolvió con el decreto 484.
Según el artÃculo 1° de la nueva normativa, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un vÃnculo contractual con la beneficiaria " de al menos 12 meses, con una inversión mÃnima efectivizada de u$s50 millones". Quienes queden encuadrados en el flamante régimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producción de petróleo y gas "podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la SecretarÃa de EnergÃa", añade el decreto 484 en su artÃculo 2.
Para cumplir ese paso , "deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 dÃas hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre ", en una gestión que incluirá medidas complementarias de EnergÃa y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Una vez aceptada la solicitud, "EnergÃa expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA)".
Las empresas productoras de petróleo y gas natural que accedan a los regÃmenes especiales de disponibilidad de divisas tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada, por lo que "en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artÃculo 29 del decreto 277/22" y, en paralelo, "EnergÃa podrá suspenderles el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos".
En el resto de los 28 artÃculos del decreto 484 se establecen los parámetros técnicos para definir cuál será la LÃnea Base correspondiente al Registro de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo, como la producción de petróleo crudo de enero a diciembre de 2021 que provenga de áreas de titularidad de cada beneficiario que hayan sido reconocidas oficialmente por EnergÃa.
Fuente: Ambito Financiero
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