Según explican en el llamado a licitación publicado por el Ministerio de Minería en el Diario Oficial, se abrió un proceso de licitación internacional de 20 concesiones para energía geotérmica, que cubren más de 750 mil hectáreas a lo largo del país y que comprometen territorios indígenas: Aymara, Likanantay y Mapuche, en las regiones de Tarapacá, Antofagasta y La Araucania.
El Ministro de Minería, Santiago González, destacó que "dado el interés que ha despertado el desarrollo de energía geotérmica en nuestro país y si las condiciones se dan en las empresas que van a asumir y que van a obtener estas concesiones a través de este proceso de licitación, podríamos llegar, en un futuro cercano, a un número mucho mayor".
De acuerdo al Ministerio de Minería, en Chile existe un gran potencial en la utilización geotérmica de los yacimientos, que nos puede acercar a los niveles de aprovechamiento de otros países en el mundo. Este potencial puede permitir usar esta fuente de energía renovable reduciendo nuestra dependencia energética del exterior, y el consumo de fuentes de energía no renovable, origen fósil, asegurando un suministro constante de energía, sin dependencia de factores externos.
Algunas de las concesiones en licitación comprometen territorios indígenas, tal como puede apreciarse en los mapas publicados por el Ministerio de Economía, indicaron. Los casos más notorios son las concesiones situadas en territorio Likanantay, la comuna de San Pedro de Atacama en la región de Antofagasta y la concesión situada en el territorio mapuche en la comuna de Melipeuco, región de La Araucanía.
Sin embargo, el Ministerio de Minería no realizó un proceso de consulta previa a las organizaciones indígenas y comunidades potencialmente afectadas antes de la decisión administrativa de convocatoria a licitación, a fin de determinar si los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, antes de convocar a la licitación.
CONVENIO 169 OIT
Las Comunidades indígenas recurren al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para rechazar la forma en que el gobierno de Chile y, particularmente, el Ministerio de Minería, ha enfrentado este proceso de licitación de concesiones.
Art. 6 Los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Fuente: Lo Actual
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