Y aclaró que, si llega a haber dueño, sería la Municipalidad de San Antonio Oeste, propietaria del suelo del lugar. Estas explicaciones están contenidas en el Dictamen Nº 12/10 de la Procuración General del Poder Judicial, emitido el 26 de febrero pasado. Una parte del extenso texto consigna que “no existe por parte del organismo actividad alguna tendiente a establecer la existencia de algún mineral extraíble de las pilas a remediar y que tampoco se actuará en consecuencia, toda vez que, de tratarse de ese mineral, el mismo tiene o tendría otro dueño”.
En relación a los servicios de una empresa consultora contratada, el informe oficial puntualiza que URS Corporation realizará un análisis técnico económico de alternativas para “el transporte y acondicionamiento del material contaminado y rehabilitación de los terrenos, diseños finales para la opción de mínimo costo, plan de monitoreo, con metas de mejora en los indicadores ambientales de línea de soporte de base y la evaluación del impacto ambiental correspondiente”. Afirma que “no se encuentra mínimamente probada y, menos aún, acreditada la presencia de indio”.
También consigna que la Municipalidad de San Antonio Oeste expuso que, “luego de tantos años de lucha por lograr la remediación de dichos pasivos altamente nocivos para la población, pareciera un despropósito que, una vez obtenido el crédito del BID y habiendo seleccionado la Secretaría Nacional de Minería a San Antonio Oeste como uno de los únicos tres lugares del país donde se comenzarán a efectuar los trabajos de campos para la remediación, se logró la firma del tan ansiado contrato”.
En el dictamen de la Procuración General se reconoce que el centro de la cuestión es desentrañar si desde los organismos provinciales involucrados en la temática, y con mayor incumbencia la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia, han realizado lo conducente para recuperar lo recuperable, sin desmedro de la remediación. Se trata de “ver si se encaminaron actos y/o gestiones tendientes a obtener un estudio que señale la existencia del mineral indio en las pilas a remediar -no necesariamente el estudio cuya autoría reivindica un vecino que efectuó una presentación ante la Justicia– sino aquel que, en cumplimiento de la obligación de aprovechamiento de los recursos, le corresponde a la autoridad que ejerce el poder de policía y control de los mismos”.
“La respuesta -estimo- que ha sido dada por la propia responsable en cuanto afirma que, a esa autoridad de minería no le consta y que no se encuentra mínimamente probada la existencia del mineral indio en la ex fundición mina Gonzalito”, puntualiza el dictamen de la procuradora general Liliana Piccinini. Para la Procuración General, el Superior Tribunal de Justicia deberá definir si la obligación de verificar la existencia de minerales valiosos, sin desmedro de la actividad emprendida para la remediación, ha sido soslayada o rehusada por parte de algún funcionario, órgano o ente estatal obligado, conforme lo establece la Constitución Provincial a “velar por la conservación, el aprovechamiento y la preservación de los recursos naturales, entre ellos los mineros”.
Se explica que el objeto de la presentación efectuada por un vecino sanantoniense consiste en obtener de la jurisdicción (judicial) una orden o mandato para que las autoridades provinciales, previo a dar inicio al proceso de remediación, efectúen, “los controles pertinentes y ulteriormente se realicen los estudios confirmatorios a fin de preservar el recurso”.
Fuente: ADN Río Negro
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