La decisión obedecía a que por entonces se encontraba en proceso de elaboración el proyecto de decreto reglamentario de la actividad minera. Recientemente sancionado -bajo el número 5772-P-2010-, el decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 5.063 General del Medio Ambiente de Jujuy, en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley Nacional 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera incorporados al Código de Minería de la Nación y sus decretos reglamentarios, además de los principios establecidos por la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, dentro del marco de las Constituciones Nacional y Provincial y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el actual contexto, mediante la flamante Resolución 005-2010 la Dirección de Minería indicó que corresponde, por un lado, solicitar la designación de representantes permanentes (titular y suplente o alterno) para la conformación de la UGAMP y, por otro, confeccionar un reporte con la totalidad de los Informes de Impacto Ambiental presentados a fin de implementar un cronograma de evaluaciones pertinente. En ese sentido, juzgó necesario establecer la metodología de aplicación de los procedimientos previstos en la vigente normativa.
Fuente: El Inversor Enérgetico & Minero
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