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Gobierno reglamenta el acceso a d贸lares para ampliar la producci贸n de petr贸leo y gas

18/08/2022 | HIDROCARBUROS | Noticias Destacadas | 753 lecturas | 131 Votos



Tal como anticip贸 el Ministro de Econom铆a, se cre贸 el "R茅gimen de Acceso a Divisas para la Producci贸n Incremental de Petr贸leo" (RADPIP) y el "R茅gimen de Acceso a Divisas para la Producci贸n Incremental de Gas Natural" (RADPIGN) para beneficiar a esos dos sectores estrat茅gicos.




El Gobierno reglament贸 el funcionamiento del R茅gimen de Acceso a Divisas para la Producci贸n Incremental de Petr贸leo (Radpip) como tambi茅n un esquema de promoci贸n similar para el gas , informaron fuentes oficiales, a trav茅s del decreto 484/2022, que se public贸 hoy en el Bolet铆n Oficial. Tanto el r茅gimen de promoci贸n del petr贸leo como el referido al gas hab铆an sido creados por el decreto 277/22, que estableci贸 "un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversi贸n en el sector", aunque faltaba su reglamentaci贸n, que se resolvi贸 con el decreto 484. 

Seg煤n el art铆culo 1掳 de la nueva normativa, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producci贸n podr谩n presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un v铆nculo contractual con la beneficiaria " de al menos 12 meses, con una inversi贸n m铆nima efectivizada de u$s50 millones". Quienes queden encuadrados en el flamante r茅gimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producci贸n de petr贸leo y gas "podr谩n solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretar铆a de Energ铆a", a帽ade el decreto 484 en su art铆culo 2. 

Para cumplir ese paso , "deber谩n solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 d铆as h谩biles y posteriores a la finalizaci贸n de cada trimestre ", en una gesti贸n que incluir谩 medidas complementarias de Energ铆a y de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP). Una vez aceptada la solicitud, "Energ铆a expedir谩 un certificado que ser谩 notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA)". 

Las empresas productoras de petr贸leo y gas natural que accedan a los reg铆menes especiales de disponibilidad de divisas tendr谩n que presentar informaci贸n en car谩cter de declaraci贸n jurada, por lo que "en caso de omisi贸n, falsedad o inconsistencia les ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 29 del decreto 277/22" y, en paralelo, "Energ铆a podr谩 suspenderles el beneficio o descontar autom谩ticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos". 

En el resto de los 28 art铆culos del decreto 484 se establecen los par谩metros t茅cnicos para definir cu谩l ser谩 la L铆nea Base correspondiente al Registro de Acceso a Divisas para la Producci贸n Incremental de Petr贸leo, como la producci贸n de petr贸leo crudo de enero a diciembre de 2021 que provenga de 谩reas de titularidad de cada beneficiario que hayan sido reconocidas oficialmente por Energ铆a.

Fuente: Ambito Financiero

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