
La justicia federal no econtró "evidencias suficientes" para frenar el proyecto, y agregó que, de prosperarse el bloqueo, también debería frenarse la producción que se encuentra en la Cuenca Austral del país.
"Se debe tomar en consideración también el perjuicio económico que se ocasionaría al país de hacer lugar a la medida solicitada , ya que las inversiones comprometidas por las empresas y las actividades de exploración y explotación ya encaradas sufrirían un perjuicio imposible de revertir, poniendo en inminente peligro la continuidad de los desarrollos offshore para el futuro de la República”, señaló la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8.
Es que el offshore en la Argentina tiene más de 40 años de actividad. En efecto, el 17 por ciento del gas proviene de un desarrollo offshore que proviene de la cuenca austral, que es el proyecto Fénix en Santa Cruz, Tierra del Fuego y Estado nacional. “De hacerse lugar a la medida, no sólo se paralizarían todas las campañas sísmicas en curso, las que eventualmente podrían dejarse sin efecto definitivamente, sino que se frenaría la producción de petróleo y gas natural en la Cuenca Austral de nuestro país", explicó el juez en el escrito.
Esa producción "se destina al abastecimiento del consumo interno (residencial e industrial), y los proyectos que se encuentran actualmente en una etapa de construcción para compensar el declino de la producción de gas y de esta manera abastecer la demanda interna de una energía fundamental como es el gas natural. Esto generaría que el país deba “recurrir de emergencia a la importación de gas natural licuado a precios internacionales sensiblemente superiores a los precios internos del gas natural, con el consiguiente impacto negativo en la balanza comercial”, alertó.
Fuente: Página 12
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