La transición energética es un hecho y la materia prima, abundante en la zona, es el insumo básico para el desarrollo de la baterÃa de ION de Litio. El Gobierno de la Provincia plantea la propiedad de los recursos naturales, Si bien la modificatoria a la Carta Magna en el año 1994 nos dice en su art. 124, que las provincias mantienen el dominio originario sobre los recursos naturales que existen en sus territorios, pasa a ser uno de los vértices en los cuales se apoya la apertura de la gran minerÃa en nuestro paÃs. los otros elementos básicos son manejados por el Estado Nacional como el código de MinerÃa y la Ley nacional de Inversiones Mineras y sus modificatorias más la parte impositiva.
Estas últimas normas nacionales determinan que las provincias son autoridades de aplicación para entregar concesiones mineras y deciden quien ingresa a sus respectivos territorios, la nación es la que recauda. Las provincias solamente reciben un minúsculo porcentaje delos beneficios mineros, siendo estos mÃnimos e insuficientes para trazar un mapa de desarrollo integral del territorio. Ello, determina un horizonte de acuerdos multinivel entre el Estado Nacional y los sub-estados provinciales.
Todo establecido en un paÃs liberal con normativas liberales. Fiambalá, en el oeste provincial se convierte en zona de producción, pero a su vez de sacrificio, porque los beneficios para el Estado catamarqueño son mÃnimos, atado a las regalÃas y a los acuerdos del Fideicomiso Gobierno Provincial-Empresa que satisface solo algunas obras públicas requeridas, dejando sin respuestas inmediatas a los habitantes donde se encuentra el recurso. Mientras tanto, el Gobierno Nacional recauda a través de la ley N° 27.541/19 y todos los Decretos Reglamentarios que regulan los derechos de exportación, la ley N° 26.628 de Impuestos a las Ganancias y la ley N° 27.111/14 de actualización del canon minero.
Por lo que la situación actual de la recaudación para Catamarca y el estado del negocio minero es el siguiente: • 14 % para Catamarca que se compone de regalÃas más el Fideicomiso y el fondo RSE (Responsabilidad Social empresaria) • 86 % para la Nación de Contribuciones patronales, Impuestos a las ganancias, derechos de exportación y otros. La regalÃa minera catamarqueña se distribuye a través de la ley provincial N° 5.642/20 donde queda establecida de la siguiente manera: al Tesoro provincial un 60 %, Departamento donde se encuentra el yacimiento en explotación un 35 % y un 5 % para el Departamento que facilitare sus recursos hÃdricos. La autoridad provincial regula y decide en que invierten los Departamentos su dinero, si en proyectos de inversión, obras de Infraestructura u obras de Desarrollo Productivo.
Fuente: El Ancasti
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