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Enriquecimiento de uranio: Buscan controlar reactivaci贸n del Complejo Pilcaniyeu

02/08/2013 | ARGENTINA | Miner铆a | 597 lecturas | 177 Votos



El legislador Alejandro Betel煤 (Alianza Concertaci贸n) consider贸 necesario crear por ley la Comisi贸n Especial de Control y Evaluaci贸n para el seguimiento del proceso de reactivaci贸n del Complejo Tecnol贸gico Pilcaniyeu de enriquecimiento de uranio y solicit贸 a la Secretaria de Medio Ambiente de R铆o Negro que convoque de manera urgente la audiencia p煤blica obligatoria prevista en las leyes provinciales M 3266 y 3284.




La Ley 3266 establece lo relativo a la evaluaci贸n de impacto ambiental de proyectos y la norma 3284, fija el instituto de audiencia p煤blica en la materia. Betel煤 denunci贸 un 鈥渁vance m谩s del Gobierno Nacional sobre la provincia y sus recursos naturales鈥 y estim贸 necesario que la comunidad de Pilcaniyeu sea inmediatamente informada sobre las posibles pruebas a realizar sobre el proyecto, instando adem谩s a la defensa del agua. 鈥淣o puede ser que el rio Pichileufu sea el lugar donde se volcar铆an los residuos del proceso de enriquecimiento de uranio鈥, remarc贸 el legislador. En cuanto a la integraci贸n de la proyectada Comisi贸n, Betel煤 plante贸 la participaci贸n de cinco legisladores -de otros tantos bloques- y un representante del Departamento Provincial de Aguas, de la Secretaria de Medio Ambiente, del Consejo Asesor Ind铆gena y del municipio de Pilcaniyeu, respectivamente.

Seg煤n la propuesta parlamentaria, tendr谩n como objetivos supervisar el cumplimiento de la Ley M N潞 3.266, de manera previa al inicio de actividades y en caso de aprobarse su funcionamiento el seguimiento del cumplimiento del plan de gesti贸n y monitoreo obligatorio a realizarse.

Tambi茅n entender谩n en controlar que los mecanismos de participaci贸n ciudadana se cumplan de manera previa, como indican los art铆culos 19, 20 y 21 de la Ley de Presupuestos M铆nimos General del Ambiente N潞 25.675, recabar la informaci贸n que se presente y permitir que sea transmitida a los ciudadanos de Pilcaniyeu y zona de influencia, como indican los art铆culos 16 y 18 de la Ley de Presupuestos M铆nimos General del Ambiente N潞 25.675.

El Complejo Tecnol贸gico Pilcaniyeu para enriquecimiento de uranio es una instalaci贸n de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA), ubicada en el paraje Pichileuf煤 Arriba, a 20 kil贸metros de Pilcaniyeu y 60 kil贸metros de la ciudad de Bariloche.

Las instalaciones est谩n cerca del r铆o Pichileufu, que es parte de un complejo entramado de recursos h铆dricos de los cuales depende la actividad ganadera regional y sobre todo la vida de las comunidades originarias, una de los principales afectadas por este emprendimiento.

Seg煤n la CNEA, se espera que la instalaci贸n comience a funcionar pronto, ya que 鈥渟e finaliz贸 y se verific贸 el funcionamiento del sistema de carga y descarga de hexafluoruro de uranio鈥 y 鈥渟e complet贸 el montaje de la planta de efluentes y del equipamiento de 煤ltima generaci贸n en los laboratorios鈥.

Autoridades de la CNEA comentaron que se present贸 el estudio de impacto ambiental, elaborado por la Universidad Nacional del Comahue, ante la Secretar铆a de Medio Ambiente de la Provincia de R铆o Negro y se espera que la provincia se expida en breve plazo.

De la documentaci贸n oficial se desprende que 鈥渟e present贸 ante la Autoridad Regulatoria Nuclear el `informe de seguridad鈥 de la instalaci贸n y la 鈥榮olicitud de pr谩ctica no rutinaria鈥 a efectos de tener los permisos necesarios para realizar las pruebas de funcionamiento con uranio. Estamos en la 煤ltima etapa del proceso de obtenci贸n de permisos individuales del personal que va operar la planta鈥, detalllaron.

El 6 de junio pasado se present贸 ante la Secretar铆a de Medio Ambiente el pedido de informes N潞 381/2013 y entre las preguntas realizadas en el punto 2. se solicit贸 鈥渋nforme, fecha y modalidad de convocatoria a la audiencia p煤blica en los t茅rminos previstos en la normativa nacional y provincial vigente鈥.

El 30 de julio se recibi贸 en el bloque de la Alianza la contestaci贸n al pedido de informes antes mencionado (fecha de la nota 16 de julio de 2013), en la que respecto al punto 2潞 se expresa 鈥淓n relaci贸n a la posibilidad de convocar a audiencia p煤blica en los t茅rminos de la Ley M 3266 (art铆culos 7潞 y 9潞) y Ley 3284, se informa que a la fecha se est谩 evaluando la necesidad de someter a consulta p煤blica la evaluaci贸n de impacto ambiental鈥.

Fuente: ADN R铆o Negro

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